Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 18 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537259134

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 18 de Julio de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000839-7
Fecha18 Julio 2014
RucAB-15-00137-2013

"ASESORÍAS INVERSIONES E INMOBILIARIA MAYA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT AB-15-00137-2013

RUC N°: 13-9-0000839-7

LAPM/KRC

Santiago, dieciocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS:

Uno. A fojas 1, con fecha 25 de mayo de 2013 comparece don ABRAHAM NAVARRO CONTRERAS, RUT N° 5.177.050-1, gestor inmobiliario, en representación de Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A. RUT 79.941.150-4, ambos domiciliados en calle Diagonal Paraguay 481, oficina 111, Santiago; interponiendo R. en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, R.N. 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), señalando que en la calidad que lo inviste viene a deducir reclamo de avalúo en contra de las actuaciones que ha conducido el Servicio de Impuestos Internos que concluyen en un alza de avalúo del inmueble ubicado en C.A.O. 877, Rol 373-38; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

Dos. La reclamante argumenta que con fecha febrero de 2013 fue notificada del alza de avalúo del bien raíz individualizado, de un 166,2%, es decir de un avalúo de $18.804.103.-

a $50.057.660.-

La reclamante expone que esta actuación está fundada en el N° 2 y 4 del artículo 149 del Código Tributario y letra c, artículo 10, párrafo 2°, título V de la Ley 17.235.

El valor total del monto reclamado asciende a la suma de $28.432.942.-, teniendo presente que es concebible un alza de un 15%, es decir $21.624.718.- y no $50.057.660.-

Conforme a los hechos descritos precedentemente, a juicio de la reclamante debiera rebajarse el avalúo a $21.624.718.- si se aplicara la Circular 132 de diciembre de 2012 al valor del m2 de terreno un coeficiente guía y coeficiente corrector que rebaje dicho valor al Área Homogénea por las cualidades que este inmueble posee dentro del sector en el que está localizado (A.O. a 30 mts. aproximados de calle S.) además para fijar el valor del metro cuadrado debe tomarse en cuenta que este predio se haya encerrado entre edificios de altura y darle un destino distinto al que tiene implica alta inversión porque frente a la calle A.O. en este rol es de escasos ocho metros.

Tres. El artículo 149 N°2 se refiere a la errónea aplicación de tablas de clasificación respecto del bien gravado y el N°4 se refiere a inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña L.A.P.M., el 18-07-2014.

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Timbre ElectrÃ3nico La Ley 17.235, título V, párrafo 2°, artículo 10, letra c, está referida a los errores de clasificación que aquí son perceptibles.

La Circular N°132 de diciembre de 2012 del SII, señala la corrección que debe hacerse al valor del m2 según características intrínsecas. Por lo que debe corregirse, a través de los coeficientes el valor del m2 del área homogénea por todas las limitaciones que impiden que este terreno pueda tener un destino distinto del que tiene.

Cuatro. Solicitando, la reclamante, se apliquen las normas antes citadas y se rebaje el avalúo de este inmueble a $21.624.718.- dando lugar al reclamo.

Quinto

Acompaña a su presentación los siguientes documentos: a) Fotocopia certificado de registro de comercio vigencia "Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., b)

Fotocopia de mandato, c) notificación del nuevo avalúo, d) Circular 07 de 6 de febrero de 2013; e) Plano del inmueble.

Sexto

A fojas 09, con fecha 18 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados.

Séptimo

A fojas 11, con fecha 23 de julio, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 09, del 18 de julio de 2013, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba.

Octavo

A fojas 15, con fecha 30 de julio de 2013, el Tribunal, confirió traslado por término de tres días a la parte reclamante del recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 09, con fecha 18 de julio de 2013 interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos. El cual fue evacuado en rebeldía.

Noveno

A fojas 18, con fecha 07 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario materia de autos. Rechazando todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la reclamante, toda vez que en lo formal el reclamo no se encuentra fundado en ninguna de las razones señalada por el legislador en el artículo 149 del Código Tributario, cabe hacer presente que la causal señalada en el N°4 de dicha norma sólo es aplicable a predios de la Serie Agrícola.

Décimo

Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica, que al inmueble cuyo avalúo se reclama no le corresponde coeficiente corrector alguno exponiendo que:

Resulta necesario, para la parte, hacer presente antes de entrar al fondo del litigio, que el inmueble tiene un destino comercial y que se encuentra acogida a la Ley 19.537, sobre C.I..

En cuanto a la aplicación de ajustes al valor del metro cuadrado determinado por el Servicio de Impuestos Internos:

  1. La Res. Ex. N°132 de 2012, señala en su anexo N°2 que se aplicará un coeficiente corrector de terreno, cuando se aplique los siguientes factores de ajustes, Por Superficie;

    Por Frente Fondo; Por Altura y por casos excepcionales cuya condiciones se especifican en la misma Resolución.

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    Timbre ElectrÃ3nico 2

    a.1 En relación a la aplicación del coeficiente corrector del terreno por aplicación de un factor de ajuste de Superficie, la Res. Ex. N°132 de 2012, señala que este factor de ajuste procederá en los siguientes casos; - Superficie Bien Raíz menor a superficie mínima área homogénea, se aplicara un factor de ajuste de 0,90; - Superficie Bien raíz mayor o igual a superficie mínima área homogénea y menor o igual a superficie máxima área homogénea, se aplicara un factor de ajuste de 1,00; - Superficie bien raíz mayor a superficie máxima área homogénea y menor o igual a dos veces la superficie máxima área homogénea, se aplicara un factor de ajuste de 0.90; - Superficie bien raíz mayor a dos veces la superficie máxima área homogénea, se aplicara un factor de ajuste de 1,00; Como es posible apreciar no se encuentran dadas las condiciones señaladas por el legislador que permitan la aplicación de algún factor de ajuste relacionado con este factor corrector, al contrario de lo señalado por el reclamante, quien tampoco especificó, ni fundó de manera alguna la condición que sería...

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