Decreto 283 - MODIFICA DECRETO Nº 1.704, DE 1993, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243089722

Decreto 283 - MODIFICA DECRETO Nº 1.704, DE 1993, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.704, DE 1993, QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y

FARMACIA QUE INDICA

Núm. 283.- Santiago, 20 de septiembre de 2001.- Visto: lo dispuesto en los artículos , 112 y 113 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos y del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

  1. - Modifícase el decreto Nº 1.704 de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia que indica, sustituyendo su artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º: Auxiliar paramédico de odontología es el personal habilitado para desempeñarse como auxiliar de los profesionales odontólogos en las labores propias de su quehacer, efectuando, bajo su control y supervisión directa, las actividades precisas que éstos les encomienden. En ningún caso podrán realizar acciones de diagnóstico, indicación de tratamiento o evaluación de pacientes. Solamente podrán ejercer como tales quienes cuenten con título respectivo obtenido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º y siguientes de este reglamento.

En su desempeño laboral sus funciones serán las siguientes:

  1. - Realizar funciones de colaboración directa con el profesional odontólogo en acciones de fomento y promoción de la salud bucal, contribuyendo en las labores de educación individual y colectiva.

  2. - Recibir, orientar y preparar anímicamente al paciente para la atención odontológica; preparar y aislar el campo operatorio; después de la atención, reforzar indicaciones dadas por el odontólogo al paciente.

  3. - A indicación del odontólogo, realizar actividades de detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene bucal, aplicación de flúor tópico, aplicación de sellantes, pulido coronario y destartraje supragingival.

  4. - Formar parte del equipo de salud odontológico, colaborando en la atención odontológica simplificada y apoyando al odontólogo en técnicas de primeros auxilios, de acuerdo a la emergencia que se presente.

  5. - Estar a cargo de la preparación y mantención de la clínica y/o pabellón quirúrgico, de arsenalear y de preparar los materiales a utilizar durante la atención.

  6. - Lavar y esterilizar el...

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