Autorización de las licencias por las instituciones de salud previsional (Isapre) - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215533

Autorización de las licencias por las instituciones de salud previsional (Isapre)

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Manual EjEcutivo La bor aL
AUTORIZACIÓN DE LAS LICENCIAS POR LAS COMPIN
Las licencias médicas serán autorizadas por la Compin y por la Unidad de Licencias
Médicas, en los casos a que se reere el artículo 18.
Además estas Compin conocerán siempre las licencias complementarias del des-
canso de maternidad establecidas en el artículo 196 del Código del Trabajo, que
comprenden la licencia prenatal suplementaria, la licencia prenatal prorrogada y la
licencia post-natal prolongada por enfermedad de la madre, así como de las prórro-
gas de licencias de medicina preventiva otorgadas conforme al artículo 7º transitorio
del decreto supremo Nº369 de 1985, del Ministerio de Salud.
Las licencias por enfermedad de niño menor de un año se autorizarán por períodos
de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias
así prorrogadas sobrepasan de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que
se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario. 35
Completadas cincuenta y dos semanas continuadas de licencia o reposo, corres-
ponderá a la Compin autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo su
pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador.
Cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la Compin podrá autorizar nuevas
licencias médicas, en el caso de enfermedades que tengan un curso prolongado y
requieran una recuperación de más largo plazo. En esta última situación, el trabaja-
dor estará obligado a someterse a examen médico cada tres meses, como mínimo.
AUTORIZACIÓN DE LAS LICENCIAS POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD
PREVISIONAL (ISAPRE)
Corresponderá a las ISAPRE la tramitación y autorización de las licencias médicas
por enfermedad –que no sea profesional y accidente que no sea del trabajo-, medici-
na preventiva, maternal y complementarias del descanso maternal a que se reeren
los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, así como las por enfermedad grave
del niño menor de un año que establece el artículo 199 del mismo Código, y que sir-
ven de antecedente para el ejercicio de los derechos o benecios legales que deben
ser nanciados por ellas, respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de
acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la ley N° 18.933.
Para la debida calicación y autorización de las licencias médicas, el control del
correcto goce de este benecio y las otras funciones que la ley y el presente regla-
mento asignan a las ISAPRE, éstas deberán contar con el apoyo técnico de médicos
cirujanos y otros profesionales que ellas determinen.
Las ISAPRE deberán dar a conocer a los trabajadores con quienes hayan celebrado
el contrato a que se reere el artículo 33 de la ley N° 18.933, y en su caso también a
sus empleadores, la forma y el lugar en que deberán presentar las licencias médicas,
para su competente tramitación y autorización.

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