Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504546

Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.

Fecha27 Octubre 2010
Fecha de registro27 Octubre 2010
Número de Iniciativa7274-11
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaMEDICAMENTOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA VENTA DE MEDICAMENTOS QUE TENGAN LA CONDICION DE VENTA DIRECTA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE INDICA


SANTIAGO, octubre 06 de 2010.-








MENSAJE 334-358/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que autoriza la venta de medicamentos en establecimientos comerciales.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



  1. Fundamentos de la iniciativa

Los medicamentos constituyen un bien de necesidad básica para toda persona, en especial para los grupos más vulnerables, como niños y adultos mayores. Estos mismos grupos y sus familias muchas veces cuentan con un ingreso acotado, el que se ve diezmado por los gastos que deben asumir para restablecer y proteger su salud.

Al respecto, a nivel nacional, el gasto en medicamentos representa el 1,8% de la canasta del IPC, estando entre las 20 subclases más relevantes de un total de 143. En efecto, el gasto mensual promedio en medicamentos del decil más pobre llega a $3.730 o 1,6% de su gasto total.

Por tanto, resulta necesario que nuestra sociedad cuente con productos farmacéuticos de buena calidad, de acceso fácil y económicamente convenientes. En consecuencia, el presente proyecto de ley busca perfeccionar el segundo aspecto antes mencionado, resguardando, por supuesto, la salud y seguridad de las personas.

Sobre el particular, la normativa hoy vigente establece una serie de restricciones a la comercialización de medicamentos. En la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Sanitario y conforme a la reglamentación que emana de él, sólo los establecimientos consignados en el decreto supremo N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, pueden comercializar medicamentos. Dichos establecimientos son, básicamente, las farmacias y los almacenes farmacéuticos, estando estos últimos presentes únicamente en comunas donde no hay una farmacia.

Por otro lado, la actual normativa prohíbe el acceso directo del público a los medicamentos, requiriéndose la intervención de dependientes, quienes pueden verse incentivados a influir en la decisión de compra a favor de los intereses de terceros, los que no necesariamente se condicen con las necesidades del cliente.

Estas limitaciones a la venta de medicamentos han restringido la competencia, afectando a los consumidores. En la especie, nuestro mercado ha visto alzas de precios de los medicamentos en los últimos 10 años por sobre el Índice de Precios de Consumidor (IPC).

Ahora bien, sobre la materia, es pertinente tener a la vista que nuestro Programa de Gobierno destacó que la competencia es un estímulo fundamental para hacer realidad el aumento de oportunidades. En consecuencia, uno de los ejes anunciados dentro de dichos lineamientos, consiste en promover reformas legales que eliminen las barreras a la entrada a los diversos mercados.

Por ende, a través de esta iniciativa, permitiremos que más actores participen en la comercialización de aquellos productos farmacéuticos que presentan el menor riesgo a la salud, esto es, los denominados medicamentos de “venta directa”. Además, gracias a esta propuesta se autorizará el acceso del público a ellos, sin que medie la participación de un dependiente del respectivo establecimiento.



  1. La venta de medicamentos en Chile: antecedentes generales

En nuestro país, los medicamentos se clasifican de conformidad a su condición de venta al público en dos grandes grupos, los de venta directa y aquellos de venta con receta médica, en sus diferentes modalidades.

Al efecto, de acuerdo a la clasificación del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), de los 15.651 productos inscritos y vigentes a la fecha ante dicha Entidad, un 17% son de venta directa, mientras que un 83% debe ser expedido con receta médica.

A su vez, en términos de unidades vendidas, los medicamentos de venta directa representan un 37% de las ventas totales en nuestro país al año 2009 (“El Mercado Farmacéutico, Chile” de IMS Health).

Por otro parte, cabe recordar que los medicamentos comercializados en el mercado farmacéutico, según su modo de comercialización, se dividen en tres categorías: de marca, similar y genéricos. De este modo, para un medicamento, estas tres versiones presentan importantes diferencias de precios.

Sobre el particular, la mayor competencia y el acceso directo del público a los productos en comento, a través de góndolas o semejantes, permitirá al consumidor elegir de manera más informada entre estas distintas categorías para un mismo tipo de medicamento.

En efecto, en la actualidad no es posible que el consumidor pueda hacer una fácil y rápida comparación del mismo producto o componente activo entre las distintas marcas, tipos y precios; pues aquéllos no pueden ser exhibidos directamente en estantes o góndolas de acceso al público.

Ahora bien, aún cuando la Ley N° 19.496, de Protección al Consumidor, prescribe la obligación de mantener una lista de precios a disposición del público; dicha medida ha sido insuficiente para otorgar la debida información a los consumidores de medicamentos, de manera que aquéllos cuenten con los elementos necesarios para adoptar una decisión de compra.

A su vez, otro aspecto a considerar para promover una mayor competitividad, es el canal de comercialización de productos utilizado en nuestro país. Al efecto, el cliente final accede a los medicamentos mayoritariamente a través de las farmacias.

En consecuencia, gracias a este proyecto de ley ampliaremos enormemente los canales de distribución de los medicamentos de venta directa, al incorporar a todo tipo de establecimientos de comercio dentro de este mercado, en tanto cumplan las exigencias sanitarias dispuestas al efecto.

Luego, gracias a la medida propuesta, podrían ingresar los más de 1.000 locales de supermercados hoy presentes al mercado, universo dentro del cual muchos de ellos corresponden a pequeños empresarios no pertenecientes a las grandes cadenas.

En síntesis, esta iniciativa busca incorporar una mayor cantidad de actores, con el objetivo de contribuir de manera decisiva a que los consumidores tengan acceso directo a los diferentes tipos o marcas de medicamentos en comento, tomando cabal conocimiento de sus distintos precios. En consecuencia, la población tomará decisiones más informadas, sin que exista una influencia excesiva por parte de los dependientes que se desempeñan en las diversas entidades que hoy expenden dichos productos.

A su vez, a través de la normativa que sometemos a vuestro análisis, se persigue que el gasto de los consumidores en medicamentos sea el del menor costo posible, contribuyendo a su bienestar general.



  1. Marco Normativo Actual

Actualmente los medicamentos se encuentran regulados en: el Código Sanitario, Libros Cuarto y Sexto; el decreto supremo N° 466, 1984, que aprueba el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, y en el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, ambos el Ministerio de Salud.

En los cuerpos normativos precedentemente citados, se consagra una amplia regulación respecto de los establecimientos del área farmacéutica, como también respecto de los procesos de fabricación, elaboración, importación, internación, distribución y expendio de los medicamentos.

Sobre el particular, de acuerdo al inciso primero del artículo 123 del Código Sanitario, la comercialización de productos farmacéuticos y medicamentos “sólo podrá hacerse en las Farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un Farmacéutico o Químico Farmacéutico”. A continuación, el inciso segundo del mismo artículo dispone que “no obstante y en conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud podrá autorizar la instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos. Estos almacenes sólo podrán expender los productos farmacéuticos y demás elementos que determine el reglamento”. Luego, en el inciso cuarto de la referida disposición, se les exige a los mencionados almacenes la presencia de un práctico de farmacia; además, el artículo 6° del decreto supremo N° 466, antes citado, prescribe que aquéllos sólo se podrán instalar en las comunas en que no exista una farmacia, señalándose algunas excepciones (v.gr., sectores en que se verifiquen impedimentos geográficos o de transporte).

Por otro lado, la normativa antes citada también establece las condiciones de venta a las que se sujetan los medicamentos en nuestro país, dependiendo de los riesgos que ellos representen para la salud de las personas.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR