Autoriza a la Universidad de Chile para la contratación de empréstito para la construcción de un parque científico-tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado.
Fecha | 18 Enero 2000 |
Número de Iniciativa | 2454-19 |
Fecha de registro | 18 Enero 2000 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.767 (Diario Oficial del 03/11/2001) |
Materia | PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESTITOS PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE CIENTÍFICO-TECNÓLOGICO Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA OTORGAR GARANTÍA DEL ESTADO
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SANTIAGO, enero 3 de 2000
M E N S A J E Nº 223-341/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
I. PROPÓSITO GENERAL.En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto autorizar a la Universidad de Chile para contratar empréstitos en el país o en el exterior, hasta por la cantidad total de US$20.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de financiar la construcción de un Parque Científico-Tecnológico, en la Región Metropolitana.
II. FUNDAMENTO.
Atendiendo a sus programas de desarrollo del conocimiento científico y tecnológico, la Universidad de Chile ha planteado se le autorice para endeudarse en un crédito externo, para financiar la construcción de un Parque Científico-Tecnológico en un terreno que es de su propiedad en el sector de Laguna Carén, de la comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana.
III. CARACTERÍSTICAS.
1. Servicio de la deuda de cargo de la Universidad.
El servicio de la deuda será de cargo del patrimonio de la Universidad de Chile, para lo cual, la Fundación Valle Lo Aguirre, del citado plantel universitario, ha realizado estudios financieros que permiten proyectar que los retornos de recursos provenientes del arriendo o venta de los terrenos del Parque Tecnológico, permitirán los flujos necesarios para efectuar dicho servicio.
2. Propuesta pública.
Con el objeto de la mayor transparencia en la selección de las empresas que se encargarán del diseño y la construcción del Parque Científico-Tecnológico, la iniciativa legal contempla como exigencia, el requisito de la propuesta pública.
3. Garantía estatal.
Considerando las necesidades del país, en orden a fomentar el desarrollo científico y tecnológico, por la iniciativa legal se propicia, también, que el Presidente de la República pueda otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate la Universidad de Chile. Dicha garantía estatal se considera indispensable por cuanto entidades financieras internacionales consultadas preliminarmente sobre el particular, contemplan en la especie esta exigencia.
4. Decretos.
La autorización para conceder la garantía del Estado que se otorga al Presidente de la República, deberá ser ejercida mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerán las modalidades para el otorgamiento de la garantía del Estado y la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales, en relación con las obligaciones que se contraigan.
5. Resguardo fiscal.
La iniciativa legal que se propicia prevé, en cualquier caso, en sus normas el debido resguardo del interés fiscal involucrado.
IV. MATERIA DE LEY.
De acuerdo con el artículo 60 Nº 7 de la Constitución Política de la República, la autorización para la contratación de empréstitos que, según la presente iniciativa, se otorga a la Universidad de Chile, es materia de ley, cuya aprobación requerirá de quórum calificado, ya que es previsible que los vencimientos excedan el actual y el próximo periodo presidencial.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
P R O Y E C T O D E L E Y:
"Artículo Primero.- Autorízase la Universidad de Chile, por el plazo de un año a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos en el país o en el exterior, hasta por la cantidad...
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