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Ley núm. 17362, publicada el 09 de Octubre de 1970. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de E° 2.000.000 (dos millones de escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1° será invertido por la Municipalidad de Panguipulli de la siguiente forma:

  1. Construcción de un cine o sala de espectáculos, incluyendo equipo de proyección, adquisición de terrenos: E° 500.000.-

  2. Construcción de un hotel, incluyendo adquisición de terrenos. La Municipalidad podrá cumplir esta finalidad por cuenta propia o mediante convenios con Hotelera Nacional S. A. u otras empresas constructoras:

    E° 600.000.

  3. Remodelación urbana de Panguipulli, consistente en adquisición o expropiación de terrenos, trabajos directos de urbanización o aportes a los organismos fiscales correspondientes: E° 400.000.-

  4. Construcción o habilitación de hosterías en lugares de la comuna de Panguipulli, que esa Municipalidad designe: E°500.000.

Artículo 4°

Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que se contraten en virtud de la autorización concedida por esta ley, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panguipulli, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 1965.

Artículo 5°

Si los recursos consultados en el artículo anterior no fueran suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la debida oportunidad, la Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá completar las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de esa Municipalidad.

Artículo 6°

En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo 1° de la presente ley, la Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°, como asimismo destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio...

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