Ley núm. 17819, publicada el 17 de Noviembre de 1972. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471408198

Ley núm. 17819, publicada el 17 de Noviembre de 1972. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1

°.- Autorízase a la Municipalidad de Lago Ranco para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito que produzcan hasta la suma de E° 300.000,- al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos autorizados por la presente ley.

Artículo 3

°- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que concede la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

  1. Adquisición y colocación de luminarias

    en las redes de alumbrado público de Lago

    Ranco, Llifén e Ignao E° 180.000,-

  2. Aporte creación balneario popular

    en Lago Ranco 70.000,-

  3. Aporte construcción local Casa

    de Socorros en Ignao 50.000,-

    _________

    TOTAL E° 300.000,-

Artículo 4

°- La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas e invertir los saldos de una en otra.

Artículo 5

°- La Municipalidad de Lago Ranco servirá los empréstitos que se autoricen contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Artículo 6

°- Autorízase en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, y la percepción por la Municipalidad, de los recursos consultados en el artículo 5° hasta la terminación de las obras.

Artículo 7

°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería...

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