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Ley núm. 17579, publicada el 28 de Diciembre de 1971. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FLORIDA PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FLORIDA PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Autorizase a la Municipalidad de Florida, del departamento de Concepción, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de E° 360.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley.

Artículo 3

El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:

1) Aporte a la Dirección de Obras

Sanitarias para la ampliación y

renovación de la red de agua

potable y ampliación de la red

de alcantarillado de la localidad E° 100.000.-

2) Adquisición e instalación de

de luminarias a gas de mercurio

en las calles de la población 40.000.-

3) Adquisición de terreno y

construcción de edificio para

funcionamiento de un pequeño

mercado municipal 100.000.-

4) Adquisición de terrenos y construcción

de un gimnasio municipal 100.000.-

5) Construcción de soleras en las calles

de la población 20.000.-

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Total E° 360.000.-

Artículo 4

Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Florida, departamento de Concepción, establecidas en las letras c), d) y e), del artículo 2 del derecho reglamentario de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales e) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna.

Artículo 5

La Municipalidad de Florida, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir...

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