Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510806

Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada

Fecha05 Junio 1991
Fecha de registro05 Junio 1991
Número de Iniciativa370-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.857 (Diario Oficial del 11/02/2003)
Autor de la iniciativaFeliu Segovia, Olga, Fernández Fernández, Sergio
MateriaEMPRESAS, SOCIEDADES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


M 0 C I 0 N




Honorable Senado:



Existe, cada vez más, conciencia general acerca de la necesidad de incentivar las actividades económicas, que den paso seguro a la iniciativa individual creadora, pues en ella se sustenta el progreso creciente de los pueblos. El subdesarrollo económico tiene una raíz también de índole jurídica, basada en la consideración de mecanismos que entraban el libre desenvolvimiento de los negocios y que se traducen en reglas que atemorizan el riesgo en que consiste la aventura de crear empresas. Afortunadamente, el mundo se ha dado cuenta de que las restricciones que no tienen un fundamento práctico, más que otorgar seguridad a1 quehacer económico, son fuente de distorsiones y de complejas búsquedas por alcanzar, mediante torcidas fórmulas, lo que naturalmente es viable hacer por caminos mas simples y más fructíferos.


Es lo que ha sucedido, en materia comercial, con la exigencia de asociarse para limitar la responsabilidad. Esta protección es un requisito conveniente y fundamental cuando se trata de enfrentar grandes riesgos. Comprender la responsabilidad moral de aventurar capital &8209;muchas veces sobre la base del crédito&8209; y de crear nuevas plazas de trabajo, no es una cuestión ligera y fácil; corrientemente se piensa que el empresario tiene la obligación legal de dar, empleo, más no siempre se repara en que su obligación primera es producir bienes y servicios y que, de ahí, deriva la creación de empleos, y que, para lograr todo ello, se está arriesgando esfuerzo y ahorro, que, eventualmente, puede terminar en un fracaso y en la ruina. Por eso es que la evolución que han experimentado las concepciones jurídicas ha ido permitiendo las posibilidades de adscribir ciertas bienes que se dedican y arriesgan a determinados negocios, como los capitales limitados de las sociedades la fortuna de mar del naviero a los peculios seccionados, casos todos en que se abandona la extricta doctrina de la indivisibilidad del patrimonio, y la regla general de que la persona responde de sus obligaciones con todos sus activos, pues se admite que ella, en su vida económica, puede perseguir distintos intereses o fines específicos.


Se advierte, en consecuencia, que hoy día la excesiva amplitud de la responsabilidad retrae la iniciativa de las personas. La facilidad para constituir sociedades ha sido una preocupación que sobresale en la relativamente reciente legislación, pero subsiste la obligación de involucrar a terceros que carecen de un interés directo en la marcha de la expresa, por la que se tiene que recurrir a testaferros para dar existencia a la empresa; la contrario implica arriesgar todos los bienes personales, incluso los de la familia.


El proyecto, que ahora presentamos, se basa en consideraciones eminentemente prácticas y, como tales, pretende salvar las diferentes dificultades que se presentan para dar entidad a un conjunto de activos y pasivos, bajo el ordenamiento de un titular, que sea provechoso para la vida económica y que no ocasione perjuicios a quienes se relacionen con aquélla o con éste.

Las primeras disposiciones del proyecto autorizan a toda persona capaz para constituir una empresa individual, la cual responderá exclusivamente con sus activos por las obligaciones contraídas en sus negocios (arts. 2°, 4° letra e, y 5°. Los arts. 3° a 8 ° señalan los procedimientos a seguir para constituir la empresa y para modificar su estatuto, para cuyo objeto se siguen las pautas, ya generales, aplicables a las sociedades: escritura pública inscrita y publicada dentro de cierto plazo. Se proponen normas indispensables para proteger a los terceros: art. 4°, letra b, sobre el nombre de la empresa; art. 4°, letra c y art. 8°, sobre monto del capital comprometido; art. 4°, letra d, y art. 11, sobre giro específico que se podrá emprender; art. 10, que otorga el derecho a los interesados que puedan perjudicarse , a oponerse a la creación de la empresa con responsabilidad limitada o, en el art. 14, a la modificación del estatuto empresarial; art. 4° letra g, art. 15 y 16, que prescriban exigencias de buen orden administrativo y contable, y art. 18, que considera los casos excepcionales en que el empresario responderá ilimitadamente. El proyecto constituye una empresa con personalidad jurídica bajo la responsabilidad de un siglo titular o dueño (art. 2°), manifiesta en un acto solemne y público, quién arriesgará un capital que se define como mínimo (art. 8°), y cuya quiebra no acarreará la quiebra personal (art. 19), pero en la que los acreedores personales tendrán acceso al remanente.




El conjunto de disposiciones son simples y siguen muy de cerca antiguos estudios de los señores Gastón Cruzat P. y Marcos Libedinsky T. Resta señalar que la materia ha sido abordada en 1os Estados Unidos, en Lichtenstein y en Perú. Podría a objetarse que, reconocer personalidad jurídica radicada en un conjunto de bienes de un titular, no se justificaría si se entiende separada de la que a él mismo corresponde per se. Sin embargo, el proyecto, más que a disquisiciones teóricas, quiere responder a los problemas prácticos que hoy existen y si, al conjunto de bienes y obligaciones bajo un titular, que proponemos reconocer, con individualidad propia, se le da un carácter&8209; un poco diferente, ella no sería relevante siempre que no se pierda de vista la finalidad general perseguida. En todo caso, advertimos que si se otorga personalidad a un ente formado por dos personas, que limitan su responsabilidad (sociedades), no se divisan inconvenientes insalvables hacerlo respecto de una, la cual, probablemente desplegará con mayores frutos su actividad.


En consideración a lo expuesto, venimos en someter a vuestra consideración el siguiente



PROYECTO DE LEY


Art. 1° Se autoriza a toda persona natural capaz de ejercer el comercio para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.


La mujer casada, en el ejercicio de una profesión, industria, empleo u oficio separado del de su marido, y el menor adulto en la administración de su peculio profesional o industrial, no necesitarán de autorización alguna para constituirla.


Art. 2° La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propia distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.


Art. 3° La constitución se hará por escritura pública, en la cual constará el estatuto de la empresa, que inscribirá y publicará con arreglo a los artículos 4° y 5°.


Art. 4° En la escritura, el constituyente expresará:


a) Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;


b) Nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellidos del constituyente, y deberá concluirse con las palabras "empresa limitada" o las abreviaturas "Ltda." O "E.L.";


c) El monto preciso del capital inicial afecto y que se compromete en la empresa, y la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna con los antecedentes fidedignos que justifiquen esa estimación;


d) La actividad económica específica que constituirá el objeto o giro de la empresa; si fuere el comercio o la industria, deberá indicarse el ramo especifico de estos;


e) La declaración de que la empresa responderá por las obligaciones que ella contraiga dentro de su giro sólo hasta el monto de su capital y reservas;


f) El domicilio de la empresa;


g) Las normas básicas a que se sujetarán la confección del balance general anual y demás estatutos financieros, las que se harán, por la menos, al 31 de Diciembre de cada año calendario, y


h) Plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga.


Art. 5° Un extracto del estatuto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura, y que resumirá los elementos que exige el artículo anterior, se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.


Art. 6° El aumento o disminución de capital, la terminación anticipa, la prórroga y, en general, toda modificación del acto constitutivo, deberán observar las...

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