Autoriza el establecimiento de un casino de juegos en la ciudad de Pichilemu VI región.
Fecha | 12 Abril 1995 |
Fecha de registro | 12 Abril 1995 |
Número de Iniciativa | 1563-06 |
Etapa | Tramitación terminada Retirado |
Materia | JUEGOS DE AZAR |
Autor de la iniciativa | Díaz Sánchez, Nicolás, Sule Candia, Anselmo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCION DE LOS HH. SENADORES DIAZ Y SULE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CASINO DE JUEGOS EN LA CIUDAD DE PICHILEMU.
Desde muchos años la Sexta Región ha venido manifestando su sentido anhelo de contar con un Casino de Juegos, que junto con potenciar el turismo, sea un centro recreativo para su gente, a través de buenos espectáculos artísticos y culturales, y, a la vez, fuente de ingresos para impulsar el desarrollo de la zona.
Muchas ciudades han postulado su opción, entre ellas Rengo y Machalí, sin embargo, cuando en el Consejo Regional se conoció el fundamentado interés de Pichilemu, la Capital de la Provincia Cardenal Caro, hubo unanimidad para reconocerle el mejor derecho.
Como representantes de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y comprometidos como estamos con su futuro, nos hacemos un deber someter a la consideración del Congreso Nacional, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo primero.- Autorízase el establecimiento de un casino de juegos de azar en la ciudad de Pichilemu, destinado a ser atracción de turistas y vecinos y polo de desarrollo de la zona a través de las utilidades que genere que incrementarán los ingresos de la I. Municipalidad.
Créase una Junta de Vigilancia presidida por el Alcalde de la I. Municipalidad de Pichilemu e integrada por el Gobernador Provincial y el Director Regional de Turismo, quienes gozarán de una remuneración que no podrá exceder de tres ingresos mínimos mensuales, pagada con cargo a las utilidades que devengue el casino. Sus funciones podrán ser delegadas.
Artículo segundo.- Para el establecimiento del casino que se autoriza mediante esta ley, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones sobre la materia."
VALPARAISO, abril 11 de 1995.-
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