Autoriza el establecimiento de Almacenes de Venta Libre. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513223

Autoriza el establecimiento de Almacenes de Venta Libre.

Fecha31 Marzo 1993
Fecha de registro31 Marzo 1993
Número de Iniciativa952-05
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE.



SANTIAGO, marzo 30 de 1993.



M E N S A J E Nº 347-325


Honorable Senado:


El presente proyecto tiene por objeto establecer la existencia de Almacenes de Venta Libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. La existencia de Almacenes es de normal ocurrencia en todos los aeropuertos de cierta importancia en el mundo y no existen razones económicas, de seguridad aeroportuaria, o de otro orden, que aconsejen privar a nuestro primer aeropuerto internacional de contar con un Almacén de Venta Libre, menos aún si se considera la construcción de un nuevo y moderno terminal, cuyas obras ya se han iniciado, que procurará estar a la altura de los demás aeropuertos internacionales existentes en el continente.


Si se considera el aumento del tráfico de pasajeros internacionales, la existencia de un Duty Free Shop parece tener sólo efectos positivos para el pasajero, el aeropuerto y el país, tales como una mejor atención al turista en tránsito o que sale de Chile, en consideración al atractivo que representa la adquisición de mercancías liberadas de todo impuesto y sin sujeción a las formalidades propias del comercio exterior. Además, debe tenerse presente que en dichos Almacenes no sólo podrán venderse productos de origen extranjero sino que también mercancías nacionales, sirviendo de esta manera a una efectiva promoción de nuestras exportaciones y a un mejor conocimiento de nuestro país en el exterior.


En un análisis del proyecto, artículo por artículo, se puede destacar lo siguiente:

1.- El artículo 1º consagra la autorización legal para que uno o más Almacenes de Venta Libre, puedan establecer y funcionar en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.


Se estimó al redactar el presente proyecto que el flujo de pasajeros internacionales en los otros Aeropuertos del país, no justificaba su existencia en dichos lugares, sin perjuicio de la posibilidad que en el futuro se pueda establecer este tipo de Almacenes en otros aeropuertos, cuando el tráfico internacional lo justifique.


2.- El artículo 2º define el Almacén de Venta Libre. En dicha función concurren los siguientes elementos:


a) Deberá funcionar en un recinto perfectamente deslindado, ya que así lo requiere la existencia de un régimen de excepción, dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Más específicamente aún, deberá encontrarse en la zona o sala de embarque internacional, a la cual sólo pueden acceder los pasajeros de los vuelos internacionales.


b) En dicho recinto se podrán depositar mercancías tanto extranjeras como nacionales y nacionalizadas para la única actividad que el proyecto autoriza desarrollar en el Almacén, esto es, la venta de dichas mercancías para el uso o consumo de los pasajeros internacionales.


c) Los pasajeros internacionales que podrán comprar en el Almacén serán solamente los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior y aquellos que arriben al país en tránsito al extranjero, quedando deliberadamente excluidos los que arriban al país para ingresar a territorio nacional.


3.- El artículo 3º establece que sólo podrán ingresar al Almacén las mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas sin uso que se señalen en un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, en base a la propuesta que formule el Servicio Nacional de Aduanas, ya que no resulta posible ni deseable que se puedan ingresar y vender toda suerte de mercancías. Naturalmente que dicha lista sólo podría ser restringida o adicionada mediante el mismo mecanismo.


Se pensó que el Decreto Supremo era una camino expedito que daba garantías suficientes.


Las mercancías deben tener una característica: que sean sin uso.


4.- El artículo 4º determina el procedimiento para establecer un Almacén como el propuesto y el marco legal y reglamentario que le resulta aplicable.


El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de esta naturaleza, así como la concesión aeronáutica en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, serán otorgados mediante propuesta pública -sistema elegido por su transparencia- y de acuerdo a las bases administrativas que establezcan los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional, oyendo al Servicio Nacional de Aduanas y a la Dirección General de Aeronáutica Civil.


El funcionamiento de un Almacén de Venta Libre requiere, por una parte, del derecho a establecerlo, administrarlo y explotarlo; y por la otra, de la concesión de un espacio físico dentro del aeropuerto donde se instale materialmente.


Lo anterior requiere del concurso del Servicio Nacional de Aduanas, que por lo demás cumple funciones en los aeropuertos y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que por Ley administra los aeródromos fiscales abiertos al uso público de la aeronavegación. Al Ministerio de Hacienda le corresponderá incorporar los resguardos que requiera este régimen de excepción y que sean de su competencia. El Ministerio de Defensa Nacional incorporará a las Bases todas las regulaciones propias de una concesión aeronáutica, las condiciones de seguridad aeroportuaria en que deberá operar el Almacén y los derechos por la concesión que deberán pagar el o los concesionarios.


La coordinación entre ambos Ministerios no debería representar problemas, pues un sistema similar ya fue llevado a cabo, mediante dichos Servicios, con todo éxito, cuando se entregó al sector privado los Almacenes de Depósito Aduanero que funcionan en los Aeropuertos y que antes administraba el Servicio Nacional de Aduanas.


5.- El artículo 5º regla el ingreso de las mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre.


El proyecto establece que el ingreso de dichas mercancías extranjeras, sólo estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se preste a la carga aérea, y que, por lo tanto, se efectuará sin sujeción a las disposiciones que sobre importaciones establece la Ley Orgánica del Banco Central de Chile o cualquier otro requisito bancario o técnico que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional. Asimismo se propone que queden exentas de todo derecho, impuesto, tasa, gravamen aduanero y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiere afectarle, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.


Por otra parte, el proyecto de ley propone que las mercancías extranjeras puedan ser reexpedidas libremente al exterior en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.


6.- El artículo 6º regula el ingreso de las mercancías nacionales a los Duty Free Shops, proponiendo que dicho ingreso se efectúe libremente y de acuerdo sólo a las formalidades reglamentarias. Se agrega en el proyecto que la venta en dichos almacenes no constituye exportación, sin perjuicio de regirse, en cuanto a...

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