Autoriza la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Valparaíso, a la memoria del ex Senador de la República, Don Jaime Guzmán Errázuriz. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503554

Autoriza la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Valparaíso, a la memoria del ex Senador de la República, Don Jaime Guzmán Errázuriz.

Fecha24 Abril 1991
Fecha de registro24 Abril 1991
Número de Iniciativa344-04
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.205 (Diario Oficial del 06/02/1993)
MateriaMONUMENTOS
Autor de la iniciativaCantuarias Larrondo, Eugenio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
24

PROYECTO DE LEY


ANTECEDENTES


Hace algunos días atrás el Senado de la República ha rendido un emotivo homenaje al ex Senador de la República, Don Jaime Guzmán Errázuriz, recientemente asesinado a manos del terrorismo. La unánime reacción de la ciudadanía, de rechazo a tan alevoso atentado criminal y de adhesión a los valores democráticos, que responden a nuestra idiosincrasia naciona1 y tradición histórica, nos conducen a albergar la íntima esperanza de que el martirio de Jaime Guzmán no ha sido en vano.


Chile siempre ha honrado a aquellos hombres de bien, cuya vida y actuación públicas estuvieron orientadas al servicio de los más altos valores patrios, erigiendo en sus memorias sendos monumentos, como un testimonio destinado a recordar a las futuras generaciones nuestra gratitud y reconocimiento por la vida y obra de aquellos compatriotas que entregaron lo mejor de sí por los nobles ideales democráticos.


En consideración a lo expuesto y en virtud de lo estatuido en el número 5 del artículo 60 de nuestra Carta Fundamental de la República, vengo en proponer al Honorable Senado el siguiente



PROYECTO DE LEY:


Artículo 1º.- Dispónese la erección de dos monumentos, por suscripción popular, en memoria del ex Senador de la República Don Jaime Guzmán Errázuriz, en la ciudad de Santiago y en la de Valparaíso.


Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país, el día 12 de diciembre de 1991. Su producido se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco del Estado de Chile.


Artículo 3º.- Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.


Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial de siete integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por un Senador en ejercicio, quien la presidirá, un Diputado en ejercicio, los Alcaldes de la ciudad de Santiago y Valparaíso, los decanos de las Facultades de...

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