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Decreto Ley núm. 807, publicado el 21 de Diciembre de 1974. AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE LAS OBRAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE LAS OBRAS QUE SEÑALA

Núm. 807.- Santiago, 16 de Diciembre de 1974.- Considerando:

  1. - Que es política del Supremo Gobierno en todo orden de cosas, fomentar la libre competencia.

  2. - Que la existencia de diversas normas entraban esta sana política económica.

  3. - Que es indispensable poner fin a todas aquellas situaciones que en materia de construcciones escolares se opongan a estos principios.

  4. - Que ello no obsta, sin embargo, el autorizan que organismos especializados en este tipo de construcciones puedan ejecutar trabajos para las Universidades del país o para las Municipalidades, con los fondos que éstas dispongan para estos efectos, y

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, esta H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que contrate, a través del departamento de locales, mobiliario y material escolar, mediante propuestas públicas o privadas, la construcción, ampliación y reparación de edificios escolares u oficinas destinadas al funcionamiento de esa Secretaría de Estado, sin que rijan a su respecto las limitaciones impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º

La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., podrá ejecutar, por cuenta de las Universidades y las Municipalidades del país, y con cargo a los fondos especiales que, para estos efectos, pongan dichas entidades a su disposición, obras destinadas a la Enseñanza Superior, Media y Básica, incluyendo las dependencias, recintos y anexos necesarios a dichas obras y la realización de otros trabajos complementarios que requiera, como demoliciones, y que las respectivas Universidades y Municipios determinen.

Podrá también la citada sociedad, actuando por cuenta de las corporaciones indicadas y con los recursos señalados en el inciso anterior, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los locales docentes de propiedad de las Universidades y Municipios.

Artículos 3º.- La actuación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en lo concerniente a la construcción y ejecución de las obras señaladas en el artículo 2º, y en lo referente a la dotación de mobiliario y equipos de los locales citados en el inciso segundo...

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