Decreto 626 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$10.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239450142

Decreto 626 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$10.000.000

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$10.000.000

Núm. 626.- Santiago, 1 de junio de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº20.314; el D.S. Nº551, de 1982, modificado por los D.S. Nº1.231, de 1989, y Nº698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda, y el D.L. Nº2.349, de 1978,

Decreto:

  1. - Autorízase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Gobierno de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo hasta por la suma de US$10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - Los recursos del préstamo se destinarán al cumplimiento de obligaciones de la Partida 50, Tesoro Público; Capítulo 01, Fisco; Programa 03, Operaciones Complementarias; Subtítulo 30, Adquisición de Activos Financieros; Ítem 01, Compra de Títulos y Valores.

  3. - El otorgamiento del referido préstamo estará asociado al cumplimiento de las actividades del "Programa Sectorial de Fortalecimiento de la Educación Parvularia".

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

Monto : Hasta US$10.000.000.

Plazo total : No más de 15 años, a partir

de la fecha de firma del

contrato de préstamo.

Amortización : En cuotas semestrales,

consecutivas y en lo posible

iguales, la primera de las

cuales se pagará no antes de

dos años y medio contados a

partir de la fecha de

vigencia del contrato. En

caso de que el prestatario

solicite conversión de

moneda, regirán los términos

establecidos en la cláusula

4.02 de las Estipulaciones

Especiales del Contrato de

Préstamo a celebrar.

Período de gracia : No menos de dos años y medio

a contar de la fecha de

vigencia del Contrato de

Préstamo.

Tasa de interés : Tasa variable determinada

periódicamente por el BID, en

los términos dispuestos en el

artículo 3.04

de las Normas.

Generales aplicables a los

contratos de préstamo de

dicho Banco, salvo que el

prestatario solicite

conversión de moneda, para lo

cual regirán los términos

establecidos en la cláusula

4.03 de las Estipulaciones

Especiales del Contrato de

Préstamo a celebrar.

Comisión de

crédito : Hasta 0,75% anual sobre la

parte no desembolsada del

préstamo.

Comisión por : Hasta 1% sobre el importe del

inspección y...

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