Decreto 626 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$10.000.000
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$10.000.000
Núm. 626.- Santiago, 1 de junio de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº20.314; el D.S. Nº551, de 1982, modificado por los D.S. Nº1.231, de 1989, y Nº698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda, y el D.L. Nº2.349, de 1978,
Decreto:
-
- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Gobierno de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo hasta por la suma de US$10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
-
- Los recursos del préstamo se destinarán al cumplimiento de obligaciones de la Partida 50, Tesoro Público; Capítulo 01, Fisco; Programa 03, Operaciones Complementarias; Subtítulo 30, Adquisición de Activos Financieros; Ítem 01, Compra de Títulos y Valores.
-
- El otorgamiento del referido préstamo estará asociado al cumplimiento de las actividades del "Programa Sectorial de Fortalecimiento de la Educación Parvularia".
-
- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$10.000.000.
Plazo total : No más de 15 años, a partir
de la fecha de firma del
contrato de préstamo.
Amortización : En cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible
iguales, la primera de las
cuales se pagará no antes de
dos años y medio contados a
partir de la fecha de
vigencia del contrato. En
caso de que el prestatario
solicite conversión de
moneda, regirán los términos
establecidos en la cláusula
4.02 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de
Préstamo a celebrar.
Período de gracia : No menos de dos años y medio
a contar de la fecha de
vigencia del Contrato de
Préstamo.
Tasa de interés : Tasa variable determinada
periódicamente por el BID, en
los términos dispuestos en el
de las Normas.
Generales aplicables a los
contratos de préstamo de
dicho Banco, salvo que el
prestatario solicite
conversión de moneda, para lo
cual regirán los términos
establecidos en la cláusula
4.03 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de
Préstamo a celebrar.
Comisión de
crédito : Hasta 0,75% anual sobre la
parte no desembolsada del
préstamo.
Comisión por : Hasta 1% sobre el importe del
inspección y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba