Decreto núm. 41, publicado el 16 de Febrero de 1995. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$16.658.646
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$16.658.646
Núm. 41.- Santiago, 16 de Enero de 1995.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S. N° 551 de Hacienda de 1982; el D.L. N° 2.349; de 1978; la ley N° 19.356, de 1994, y la ley N° 18.840, de 1989.
Decreto:
-
Autorízase al Ministro de Hacienda o al Subsecretario de Hacienda de la República de Chile, o al Tesorero General de la República de Chile o al Embajador de Chile en Francia, o al Encargado de Negocios Ad-Interín que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile, contrate un crédito externo con el Tesoro Francés hasta por la suma total de US$16.658.646.- (diez y seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil seis cientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
-
El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el Sistema de Energía, el Sistema de Mandos Centralizados, Modo de Conducción y otros suministros y equipamiento técnico necesarios para el proyecto Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
-
Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:
Monto : hasta US$16.658.646.-
Tasa
de Interés : hasta 0,15% anual fija pagadera
semestralmente.
Plazo total : no menos de 38 años a partir de
la fecha del convenio de préstamo.
Período
de Gracia : no menos de 162 meses.
Amortización : en cuotas semestrales,
consecutivas y aproximadamente
iguales.
Otros Gastos : asimismo, podrán convenirse
otras obligaciones pecuniarias
usuales para este tipo de
operaciones en los mercados
financieros internacionales,
incluidos intereses penales,
comisión de agencia y otros, así
como el pago de los gastos que se
irroguen.
-
El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del crédito, serán pagados por la Tesorería General de la República de Chile, con cargo a los recursos que anualmente se contemplen en el presupuesto de la partida Tesoro Público.
-
Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile, sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1. del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República de Chile y refrendados por el Contralor General de la República de Chile.
En el caso que los documentos o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba