Decreto núm. 41, publicado el 16 de Febrero de 1995. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$16.658.646 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496595374

Decreto núm. 41, publicado el 16 de Febrero de 1995. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$16.658.646

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$16.658.646

Núm. 41.- Santiago, 16 de Enero de 1995.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S. N° 551 de Hacienda de 1982; el D.L. N° 2.349; de 1978; la ley N° 19.356, de 1994, y la ley N° 18.840, de 1989.

Decreto:

  1. Autorízase al Ministro de Hacienda o al Subsecretario de Hacienda de la República de Chile, o al Tesorero General de la República de Chile o al Embajador de Chile en Francia, o al Encargado de Negocios Ad-Interín que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile, contrate un crédito externo con el Tesoro Francés hasta por la suma total de US$16.658.646.- (diez y seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil seis cientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el Sistema de Energía, el Sistema de Mandos Centralizados, Modo de Conducción y otros suministros y equipamiento técnico necesarios para el proyecto Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

  3. Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:

    Monto : hasta US$16.658.646.-

    Tasa

    de Interés : hasta 0,15% anual fija pagadera

    semestralmente.

    Plazo total : no menos de 38 años a partir de

    la fecha del convenio de préstamo.

    Período

    de Gracia : no menos de 162 meses.

    Amortización : en cuotas semestrales,

    consecutivas y aproximadamente

    iguales.

    Otros Gastos : asimismo, podrán convenirse

    otras obligaciones pecuniarias

    usuales para este tipo de

    operaciones en los mercados

    financieros internacionales,

    incluidos intereses penales,

    comisión de agencia y otros, así

    como el pago de los gastos que se

    irroguen.

  4. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del crédito, serán pagados por la Tesorería General de la República de Chile, con cargo a los recursos que anualmente se contemplen en el presupuesto de la partida Tesoro Público.

  5. Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile, sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1. del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República de Chile y refrendados por el Contralor General de la República de Chile.

    En el caso que los documentos o...

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