Decreto 1742 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO COMMERZBANK HASTA POR DM$7.500.000
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO COMMERZBANK HASTA POR DM$7.500.000
Núm. 1.742.- Santiago, 21 de diciembre de 1999.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. Nº 1.263 de 1975; el D.L. Nº 1.444 de 1976; el D.L. Nº 2.349 de 1978; el D.S. Nº 551 de Hacienda de 1982; el D.S. Nº 698 de Hacienda de 1997; el D.S. Nº 1.632, de Hacienda de 1998; la ley Nº 19.596 de 1998 y los decretos supremos Nºs 217 y 1.461, ambos de Hacienda de 1999,
D e c r e t o:
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Autorízase al Ministro de Hacienda, o al Embajador de la República de Chile en la República Federal de Alemania o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Commerzbank, Filial Berlín, Alemania, un préstamo hasta por la suma de DM$7.500.000.- (Siete millones quinientos mil marcos alemanes), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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El préstamo se efectuará en forma de avances de corto plazo en dinero efectivo, y estará destinado a financiar la adquisición de un inmueble en la República Federal de Alemania para destinarlo a residencia oficial del Embajador de Chile en Berlín y la instalación de las oficinas de la Embajada en ese país.
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Los recursos del préstamo serán transferidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que dé cumplimiento al objeto del préstamo.
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Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta DM$7.500.000.-
Plazo Total : Hasta el 30 de junio del año 2000.
Amortización : Amortización del total al vencimiento,
con la posibilidad de efectuar
amortizaciones parciales.
Tasa de Interés : Tasa variable de hasta 5%, determinada
trimestralmente por el Banco
prestamista de acuerdo al contrato de
préstamo.
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El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo a los recursos que se consulten para estos efectos en su presupuesto.
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Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el artículo 1º del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
En caso que los documentos o títulos...
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