Ley núm. 12201, publicada el 24 de Octubre de 1956. DISPONE QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE ARICA NO CURSARAN OFICIOS DE LANZAMIENTO DURANTE EL PLAZO QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497420486

Ley núm. 12201, publicada el 24 de Octubre de 1956. DISPONE QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE ARICA NO CURSARAN OFICIOS DE LANZAMIENTO DURANTE EL PLAZO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

DISPONE QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE ARICA NO CURSARAN OFICIOS DE LANZAMIENTO DURANTE EL PLAZO QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Las autoridades administrativas del departamento de Arica que correspondan no cursarán los oficios de lanzamiento durante el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, salvo cuando la sentencia en el juicio de arrendamiento haya acogido acciones del arrendador o subarrendador fundadas en algunos de los artículos 1,966, 1,972, 1,973 y 1,977 d Código Civil.

Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de las propiedades cuya demolición se encuentre...

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