Autoría y participación criminal - Auditoría y participación criminal - Libros y Revistas - VLEX 939705241

Autoría y participación criminal

Páginas11-130
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Editorial El Jurista
11
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
CRIMINAL
I.- ALGUNAS GENERALIDADES
Siempre que la ley señala la pena de un delito, se en-
tiende que la está imponiendo al autor de un delito
consumado. Este principio se encuentra consagrado
en el artículo 50 inciso de nuestro Código Penal.
ART. 50. “A los autores de delito se impondrá
la pena que para éste se hallare señalada por
la ley.
Siempre que la ley designe la pena de un delito, se
entiende que la impone al delito consumado”.
Conforme lo expuesto, la ley supone que cada hecho
punible tiene por lo menos un sujeto activo, que es la
12 GABRIEL ALEJANDRO CARRILLO ROZAS
Editorial El Jurista
persona que realiza o da principio a la ejecución de la
conducta típica. Sin perjuicio de lo cual, en ocasiones
la ley supone que determinadas conductas no pueden
ser ejecutadas sino con la intervención de más de una
persona, como por ejemplo, el delito de bigamia, aso-
ciación ilícita, duelo o el delito de incesto (casos de
participación necesaria). Estos delitos, independiente-
mente de la culpabilidad de cada uno de los intervi-
nientes, no pueden ser llevados a cabo sin la interven-
ción necesaria de más de una persona.
Pero la regla general indica que la conducta típica
debe ser realizada al menos por un sujeto activo. Ello
no quita, sin embargo, que puedan intervenir más
personas en la ejecución del hecho. Si varias personas
realizan una misma conducta punible entonces habla-
remos de coautoría; si otras personas intervienen en
el acto típico, pero sin ejecutar la conducta, sino cola-
borando o participando de otro modo en su ejecución,
hablaremos de complicidad o encubrimiento.
La complicidad y el encubrimiento constituyen formas
de intervención en el delito menos graves que la autoría;
además, estas categorías son conceptualmente distintas.
Dogmáticamente se distingue entre autoría y partici-
pación. La autoría es principal y la participación es
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Editorial El Jurista
13
accesoria. Los partícipes son aquellos que colaboran
en el hecho del autor, sin que se les pueda atribuir la
comisión del hecho. Autores, por su parte, son aque-
llos que llevan a cabo la acción u omisión típica seña-
lada en la ley penal.
Las categorías dogmáticas de autoría y participación
no coinciden exactamente con la clasicación del Có-
digo Penal chileno; en otras palabras, una cosa es lo
que nuestro Código considera como autores, y otra, lo
que la dogmática estima que puede ser entendido bajo
este concepto. No cualquier conducta que implique
intervención en un delito puede considerarse autoría,
aunque nuestro Código le aplique el mismo régimen
y la castigue con la misma severidad que la autoría.
Cuanto estudiamos el tipo penal dijimos que una de
sus modalidades era la relativa al sujeto activo. ¿Qué
es el sujeto activo de un delito? El que ejecuta, en el
caso concreto, la conducta que describe el respectivo
tipo penal. Esa acción descrita por el legislador a veces
es realizada por una sola persona, caso en el cual nin-
gún problema se plantea; este sujeto es el autor direc-
to, ejecutor o material del delito y a él se le aplicará
la pena pertinente. Sin embargo, es muy frecuente que
en la comisión de un delito, tal como se señaló prece-
dentemente, intervengan o concurran varias personas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR