Causa nº 22387/2014 (Otros). Resolución nº 241392 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542602370

Causa nº 22387/2014 (Otros). Resolución nº 241392 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha05 Noviembre 2014
Número de registro22387-2014-241392
Número de expediente22387/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAUTOPISTA DEL MAIPO S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación56-2014

Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 22.387-2014, A.C.O., en representación de “Autopistas del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.”, a fojas 40, recurre de queja en contra de los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señor C.G.G. y señora D.M.R., quienes por sentencia de 31 de julio de 2014 acogieron el recurso de queja, a su vez deducido por el Fisco de Chile, en contra de la Comisión Arbitral integrada por los Señores C.I.R., J.Q.C. y E.P.U., dejando sin efecto la sentencia dictada por dicha Comisión, con fecha 16 de diciembre de 2013, rechazando, en su lugar, la demanda deducida por Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en contra del Fisco de Chile, con costas.

Segundo

Funda su recurso manifestando que el tribunal recurrido, anuló una sentencia dictada por la Comisión Arbitral antes referida, a pesar de que, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, dicha Comisión adopta sus decisiones en calidad de tribunal de arbitradores, esto es, conforme lo que la prudencia y equidad le indiquen, de modo que pueden no estar sujetos a la obligación de dar cumplimiento a un texto legal aplicable a la materia. Con ese criterio, señala, la Comisión Arbitral acogió la demanda deducida por el quejoso, sin embargo, la sala de la Corte de Apelaciones recurrida, habría estimado que dicha Comisión habría incurrido en falta o abuso, por dos razones, primero, no haber aplicado la Comisión Arbitral el artículo 22 N° 2 de la Ley de Concesiones y segundo, no haber ponderado la prueba testimonial y documental rendida en el proceso.

Respecto a la primera circunstancia, señala que a su vez, la sala recurrida de la Corte de Apelaciones de Santiago, incurre en falta y abuso, por un lado, desde que como se señaló, la Comisión Arbitral no falla conforme a derecho sino que como arbitrador, de modo que no está obligado a aplicar la ley, y por otro lado, dicha sala no consideró que la Comisión Arbitral estableció circunstancias de hecho que no hacían aplicable el ya mencionado artículo 22 n° 2, siendo procedente la norma establecida en el artículo 22 n° 3 de la Ley de Concesiones.

Respecto a la segunda circunstancia que el tribunal recurrido indica como falta y abuso de la Comisión Arbitral, estima que no se configura, sino que al contrario, la propia Corte de Apelaciones comete la falta acusada, al rechazar la demanda sin realizar ponderación de las pruebas rendidas.

Tercero

Que solicitado el informe de rigor, éste no fue evacuado dentro de plazo, por lo que se prescindió del mismo. Sin perjuicio de ello, se acompañó a fojas 70, ordenándose agregar a fojas 73, oportunidad en que los recurridos, señalan que las razones de su actuar, se contienen en la propia sentencia atacada, y añaden que la calidad de árbitro arbitrador, no autoriza a fallar contra texto expreso, sin la necesaria fundamentación, lo que no ocurrió en autos, agregando que en la especie, se realizó la ponderación de la prueba rendida en autos, estimando que no concurren las faltas que se les atribuyen.

Cuarto

Que el recurso de queja se encuentra regulado en el Título XVI párrafo primero del Código Orgánico de Tribunales sobre jurisdicción y facultades disciplinarias, cuyo...

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