Auto Acordado núm. S/N, publicado el 03 de Diciembre de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470016938

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 03 de Diciembre de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS

En Santiago, a doce de noviembre de dos mil nueve, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de su Presidente, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y con la asistencia de los ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander, y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 A y 32 B, inciso tercero, en relación con los artículos 8º, letra c), y 29, inciso primero, todos de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Nº 20.381, de 28 de octubre de 2009, acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

Auto Acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

  1. Ingresos.

    PRIMERO.- Los requerimientos y demás asuntos que se presenten al Tribunal para su conocimiento y decisión se incluirán, por orden de llegada y previa asignación de número de rol, en un Registro General de Ingresos que llevará la Secretaría, en el que figurarán todos los asuntos ingresados al Tribunal.

  2. Rol de causas en estado de tabla.

    SEGUNDO.- A medida que los diversos asuntos queden en estado de resolverse, de acuerdo al procedimiento que les sea aplicable según su naturaleza, incluyendo tanto aquellos que se deban ver en cuenta como los que deban serlo previa vista de la causa y que se encuentren en estado de relación, entendiéndose por estos últimos aquellos que hayan sido previamente certificados al efecto por el relator que corresponda y notificado el decreto respectivo a las partes, serán incluidos, en estricto orden cronológico, en el Rol de Asuntos en Estado de Tabla que también llevará la Secretaría. Este registro será público.

  3. Formación de tablas.

    TERCERO.- De entre los asuntos que figuren en el Rol de Asuntos en Estado de Tabla, el Presidente del Tribunal formará, a más tardar el día viernes de cada semana, o el día anterior hábil en caso de que el día viernes fuera feriado, una tabla de los asuntos que verá el Tribunal en las sesiones ordinarias de Pleno de la semana siguiente. La Tabla se formará siguiendo el orden cronológico en que hayan sido incluidos en el Rol de Asuntos en Estado de Tabla, sin perjuicio de las preferencias que el Tribunal, a proposición del Presidente, haya acordado en uso de la facultad establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

    De la misma forma, el Presidente del Tribunal elaborará, a más tardar el día hábil anterior al que corresponda a cada sesión ordinaria de las Salas, una tabla de los asuntos que la Sala verá en dicha sesión, en cuenta o previa vista de la causa, según corresponda.

    Con todo, el Presidente del Tribunal podrá, siempre, solicitar al Pleno o la Sala, según el caso, que, previo acuerdo unánime, conozcan de causas o asuntos que requieran de una decisión urgente y no figuren en tabla, las que, si hay acuerdo, se agregarán extraordinariamente a la tabla respectiva. En caso de no producirse acuerdo, el o los ministros que se opusieren podrán dejar constancia en el acta respectiva de los motivos que tuvieron para formular dicha oposición.

    Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la facultad del Presidente de citar a sesiones extraordinarias.

    Al formar la tabla, el Presidente designará al relator encargado de cada una de las causas incluidas en ella.

    CUARTO.- En las tablas del Pleno y de...

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