Auto Acordado que regula el otorgamiento de la bonificación adicional a la Bonificación por Retiro Voluntario para los funcionarios y funcionarias de la Justicia Electoral, establecida por el artículo 52 de la ley N° 21.647, para los años 2024 y 2025 - 19 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016855995

Auto Acordado que regula el otorgamiento de la bonificación adicional a la Bonificación por Retiro Voluntario para los funcionarios y funcionarias de la Justicia Electoral, establecida por el artículo 52 de la ley N° 21.647, para los años 2024 y 2025

Número de registroCVE-2454650
Fecha de publicación19 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Número de Gaceta43.780
CVE 2454650 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.780 | Lunes 19 de Febrero de 2024 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2454650
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE
REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LA
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL, ESTABLECIDA POR EL
ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 21.647, PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025
En Santiago, a trece de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 18:15 horas, se reunió
extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don
Arturo Prado Puga. Actuó como Ministro de fe la Secretaria Relatora (S) doña Katherine
Martínez Domínguez.
Atendido lo dispuesto en el inciso 19° del artículo 52 de la ley N° 21.647, que estableció en
favor de los funcionarios y funcionarias de la Justicia Electoral una bonificación adicional a la
bonificación por retiro que contempla el artículo 51 de esa misma ley y facultó a este Tribunal
Calificador de Elecciones para reglamentar el período de postulación a este beneficio, el
procedimiento para su otorgamiento y los procedimientos aplicables para su heredabilidad; y
habiendo tomado conocimiento de la opinión de los Tribunales Electorales Regionales, se acordó
dictar el siguiente Auto Acordado:
DE LOS BENEFICIARIOS
1° Serán beneficiarios de la bonificación adicional, por una sola vez, los funcionarios y
funcionarias del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales
contratados conforme al Código del Trabajo, que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500,
de 1980, que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema, según corresponda.
b. Tener a la fecha de postulación veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos,
en los tribunales que integran la Justicia Electoral.
El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo
procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores
a la fecha de la postulación, en alguno de los tribunales que integran la Justicia Electoral.
c. Cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Además, podrá postular el personal que tenga 60 o más años si son mujeres o 65 o más años
de edad si son hombres, al 31 de diciembre de 2023.
2° Reconocimiento de períodos discontinuos. El reconocimiento de períodos discontinuos
para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo
menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de
las entidades señaladas en el inciso primero del numeral anterior.
También podrá acceder a la bonificación adicional el personal señalado en el inciso primero
del numeral anterior que, junto con cumplir los demás requisitos, tengan a la fecha de
postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos,
en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.
DE LOS CUPOS Y MONTO DE LA BONIFICACIÓN
3° Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2024 y 2025 hasta 20 y 10
beneficiarios, respectivamente.

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