AUTO ACORDADO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACION PREVIA AL EJERCICIO DE LA ACCION INDEMNIZATORIA QUE CONCEDE LA LETRA I) DEL N° 7 DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
Emisor | CORTE SUPREMA |
En Santiago, a diez de abril de mil novecientos noventa y seis, se reunió en Pleno el Tribunal, presidido por su titular don Servando Jordán López, y con la concurrencia de los Ministros señores: Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Libedinsky; y teniendo presente:
Que la Constitución Política de la República no señaló la forma en que debería tramitarse la declaración previa a la acción indemnizatoria que concede en la letra i) del N° 7 de su artículo 19, ni entregó expresamente a la ley su reglamentación, la que hasta ahora se ha regido por lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 3 de agosto de 1983;
Que al Tribunal Pleno de esta Corte le corresponde conocer exclusivamente de aquellos asuntos que señala el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, y de los que expresamente le encomienden leyes especiales, entre los cuales no se encuentra la referida acción indemnizatoria;
Que es necesario armonizar el respectivo procedimiento con la existencia de salas especializadas en la Corte Suprema, conforme a la modificación introducida por la ley 19.374, y a la circunstancia de que sólo corresponde emitir una declaración previa de procesabilidad, pues la acción misma debe entablarse ante el tribunal competente, y tramitarse conforme a las reglas del juicio sumario;
Que conviene, también agilizar, y simplificar la tramitación de estos asuntos, de manera que esta Corte puede conocerlos y resolverlos con mayor prontitud, sin postergar o demorar el conocimiento de los recursos y causas de la tabla ordinaria.
Por estas consideraciones y en ejercicio de las facultades económicas de que está investida esta Corte, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de la Constitución Política, y artículo 96, N° 4 e inciso final, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar, en reemplazo del Auto Acordado de 3 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de ese año, el siguiente:
AUTO ACORDADO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACION PREVIA AL EJERCICIO DE LA ACCION INDEMNIZATORIA QUE CONCEDE LA LETRA I) DEL N° 7 DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.
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- La solicitud se presentará ante la Corte Suprema dentro del plazo de seis meses, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, dictados en la causa, cumpliendo con las exigencias de la Ley 18.120, sobre...
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