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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 20 de Abril de 2023. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Santiago, a cuatro de enero de dos mil veintitrés, se reúne el pleno del Tribunal Constitucional, presidido por su Presidenta, la señora Nancy Yáñez Fuenzalida, y con la asistencia de los Ministros y Ministras titulares señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vázquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señores Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y señora Daniela Marzi Muñoz; a fin de fijar las normas sobre el funcionamiento de la tramitación electrónica de los procesos seguidos ante el Tribunal Constitucional:

Vistos y considerando:

1) La potestad establecida en el artículo 29 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

2) La necesidad de mejorar constantemente la forma de tramitación de las causas y procesos que se sustancien ante el Tribunal Constitucional, teniendo como objetivo aumentar la transparencia, celeridad y eficacia para la consecución de una adecuada administración de justicia;

3) Teniendo presente que el Tribunal Constitucional, con asiento en la ciudad de Santiago y con jurisdicción sobre todo el territorio nacional, se encuentra implementando un sistema de tramitación electrónica de causas desde diciembre de 2016, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia constitucional especializada, lo que ha permitido que litigantes de todo el país puedan tramitar e iniciar procesos sin tener que recurrir físicamente a las dependencias del Tribunal;

4) Que, dicho sistema de tramitación electrónica de causas constituyó una herramienta fundamental que permitió adaptarse a las condiciones sanitarias que la pandemia de Covid-19 trajo consigo a partir del año 2020, y dar cumplimiento a la obligación constitucional de dar continuidad al acceso a la jurisdicción en materia de justicia constitucional;

5) La necesidad de adaptar los procedimientos que se sigan ante el Tribunal a los cambios tecnológicos y, en especial, adecuarlos y homologarlos a las modificaciones y principios generales que han sido introducidos en la forma de tramitación seguida ante otros tribunales en virtud de la ley Nº 20.886, que "Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales". Esto es especialmente relevante en el caso de la facultad de este Tribunal establecida en el artículo 936 de la Constitución Política de la República, la cual, por lo general, incide en gestiones pendientes que se tramitan al amparo de la referida ley;

6) Considerando que la ley Nº 20.886, modificó diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, entre ellas aquellas contenidas en el Título V, del Libro Primero, del Código de Procedimiento Civil, las cuales, de acuerdo al artículo 45 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se aplican de forma supletoria a los procedimientos seguidos ante esta Magistratura;

7) Teniendo presente, que la obligación establecida en el artículo 34 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que impone la escrituración de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, no se contrapone a la adopción de diversas tecnologías en el sentido y para la consecución de los fines antes indicados;

8) Considerando, que la ley Nº 19.799, "Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma", introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el principio de equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel;

Y teniendo presente lo preceptuado en el artículo 29, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la ley Nº 17.997, Orgánica...

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