Auto Acordado núm. S/N, publicado el 06 de Agosto de 2021. AUTO ACORDADO DE PLENO ROL 1787-2021
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO DE PLENO ROL 1787-2021
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Considerando:
Que en la actualidad se ha incrementado la interposición de recursos de amparo ante esta Corte, incluso en días y horas inhábiles, lo que hace necesario que con el objeto de propender tanto a un adecuado y oportuno servicio judicial cuanto a un eficaz ejercicio de las facultades conservativas asignadas a este tribunal, se procederá a impartir las siguientes instrucciones de carácter general para el conocimiento y substanciación de la admisibilidad de las referidas acciones constitucionales:
1) El conocimiento de los recursos de amparo que se interpongan en días domingo, y festivos en los que no se instale sala de turno conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, corresponderá a la sala que tenga asignado el turno semanal, la que para estos efectos, funcionará en modalidad telemática, y deberá pronunciarse de inmediato acerca de las órdenes de no innovar, si se hubieren solicitado.
2) La secretaría de turno será responsable del oportuno ingreso y distribución de los recursos de amparo, como asimismo, de las comunicaciones que deban efectuarse.
3) Para que el conocimiento de los recursos de amparo se realice a través de este sistema de turnos, deberán haber ingresado a este tribunal hasta las 16:00 horas del respectivo día, y excepcionalmente hasta que deje de funcionar la sala de turno que haya debido constituirse para estos fines.
4) Corresponderá a la Administración de esta Corte:
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Confeccionar un sistema de turnos de funcionarios para apoyar diariamente a la Secretaría que corresponda en las tareas de revisión en el sistema computacional y el pertinente control de los ingresos de recursos de amparo y de distribución a la sala de turno.
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Disponer de un asesor en materias computacionales que cumpla semanalmente labores de apoyo a la Secretaría y Sala de turno.
5) Procedimiento:
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Personal de la secretaría de turno deberá consultar después de las 14:00 horas, hasta las 16:00 horas, y excepcionalmente hasta que deje de funcionar la sala de turno que haya debido constituirse para estos fines, el hecho de haber ingresado recursos de amparo.
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Verificado algún ingreso, se pondrá en conocimiento del señor Presidente de la Sala...
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