Auto Acordado núm. S/N, publicado el 19 de Febrero de 2024. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL, ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 21.647, PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025 - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1016876095

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 19 de Febrero de 2024. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL, ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 21.647, PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL, ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 21.647, PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025

En Santiago, a trece de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 18:15 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don Arturo Prado Puga. Actuó como Ministro de fe la Secretaria Relatora (S) doña Katherine Martínez Domínguez.

Atendido lo dispuesto en el inciso 19° del artículo 52 de la ley N° 21.647, que estableció en favor de los funcionarios y funcionarias de la Justicia Electoral una bonificación adicional a la bonificación por retiro que contempla el artículo 51 de esa misma ley y facultó a este Tribunal Calificador de Elecciones para reglamentar el período de postulación a este beneficio, el procedimiento para su otorgamiento y los procedimientos aplicables para su heredabilidad; y habiendo tomado conocimiento de la opinión de los Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Serán beneficiarios de la bonificación adicional, por una sola vez, los funcionarios y funcionarias del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales contratados conforme al Código del Trabajo, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema, según corresponda.

    2. Tener a la fecha de postulación veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en los tribunales que integran la Justicia Electoral.

      El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguno de los tribunales que integran la Justicia Electoral.

    3. Cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

      Además, podrá postular el personal que tenga 60 o más años si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de diciembre de 2023.

  2. Reconocimiento de períodos discontinuos. El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el inciso primero del numeral anterior.

    También podrá acceder a la bonificación adicional el personal señalado en el inciso primero del numeral anterior que, junto con cumplir los demás requisitos, tengan a la fecha de...

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