Auto Acordado núm. 54, publicado el 26 de Mayo de 2023. ACTA Nº 54-2023 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932333738

Auto Acordado núm. 54, publicado el 26 de Mayo de 2023. ACTA Nº 54-2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 54-2023

En Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se deja constancia que el día veintisiete de marzo del año en curso, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del señor Juan Eduardo Fuentes Belmar, y con la asistencia de los ministros señor Muñoz G., señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Repetto, señor Llanos, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Melo, y el Ministro suplente señor Muñoz P.

AUTO ACORDADO QUE REGULA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN REGULADOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 19.974 "SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA"

Teniendo presente:

  1. Que la Ley Nº 19.974 "Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia" establece en su Título V "De los procedimientos especiales de obtención de información" las reglas aplicables a la autorización que puede otorgar un ministro de Corte de Apelaciones para que se realicen procedimientos que permiten el acceso a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas, que aporten antecedentes necesarios al cumplimiento de la misión específica de cada organismo operativo.

  2. Que, dada la técnica legislativa utilizada, se observa que las reglas contenidas en la Ley Nº 19.974 son las mínimas necesarias, sin que existan referencias expresas a otro tipo de normativa, tales como la forma en que se deben tramitar las solicitudes o cómo se debe llevar el registro, entre otras.

  3. Frente a lo anterior y dada la importancia de la materia regulada, se ha considerado adecuado que, mediante el presente auto acordado, se ordenen algunos aspectos específicos de la tramitación de las solicitudes dispersos en la legislación, se establezcan reglas para la mejor tramitación de las solicitudes y se explicite la aplicación de las reglas procesales generales y particulares que rigen la materia.

Y de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado sobre tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el Título V de la Ley Nº 19.974 "Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia:"

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente auto acordado regirá para la tramitación de las solicitudes de autorización judicial de los procedimientos especiales de obtención de información...

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