Auto Acordado núm. 29, publicado el 29 de Enero de 2024. AUTO ACORDADO Nº 29/2024 SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS - TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 978124671

Auto Acordado núm. 29, publicado el 29 de Enero de 2024. AUTO ACORDADO Nº 29/2024 SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO Nº 29/2024 SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOSEn Santiago, a 23 de enero de 2024, se reúne el pleno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro señor Nicolás Rojas Covarrubias y con la asistencia de la Ministra Titular María de la Luz Domper Rodríguez y de los Ministros Titulares señores Ricardo Paredes Molina y Jaime Barahona Urzúa, el cual teniendo presente:1) La potestad establecida en el artículo 18 Nº 6 del decreto ley Nº 211 de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia ("D.L. Nº 211"), para dictar los auto acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia de conformidad a la ley;2) La necesidad de mejorar constantemente la forma de tramitación, teniendo como objetivo aumentar la transparencia, celeridad y eficacia para la consecución de una adecuada administración de justicia;3) La necesidad de adaptar los procedimientos a los cambios tecnológicos y, en especial, adecuarlos y homologarlos a las modificaciones que han sido introducidas en la forma de tramitación ante otros tribunales en virtud de los cambios que la Ley Nº 20.886, que "modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales", incorporó al Código de Procedimiento Civil, y de los principios generales a los cuales ésta se sujeta;4) Lo indicado por la Excma. Corte Suprema en el Acta 85-2019, de 5 de junio de 2019, que establece el texto refundido del auto acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886. Específicamente, en cuanto el artículo 1º de dicha acta indica que se aplicará esa ley a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, desde el ingreso de la causa en el Poder Judicial, aun cuando se hayan iniciado en tribunales diferentes. Esta cuestión es especialmente relevante para este Tribunal en las causas que son remitidas a la Excma. Corte Suprema a propósito de los recursos de reclamación presentados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 31 del DL Nº 211;5) La obligación establecida en el artículo 20 del DL Nº 211, que impone la escrituración del procedimiento, no se contrapone a la adopción de diversas tecnologías en el sentido y para la consecución de los fines antes indicados;6) Los aprendizajes y las necesidades detectadas durante la implementación y los cuatro años de aplicación del Auto Acordado Nº 19/2019 sobre tramitación electrónica de los procesos, de 3 de diciembre de 2019, así como, los ajustes requeridos con posterioridad a lo dispuesto en el Auto Acordado Nº 27/2022 sobre registro de diligencias probatorias por medio de grabación y su posterior transcripción, así como en el Auto Acordado Nº 28/2022 sobre solicitudes de copias ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ambos de fecha 12 de diciembre de 2022;Resuelve dictar este auto acordado, actuando en ejercicio de la potestad conferida y de sus facultades económicas, el cual consta de los siguientes artículos:1. De la tramitación electrónicaArtículo 1º. Tramitación electrónica. Los procedimientos seguidos ante este Tribunal serán tramitados de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el presente auto acordado y sin perjuicio de las excepciones establecidas en él. Para estos efectos, el Tribunal dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual (en adelante, indistintamente también, "OJV"), la cual está compuesta por un conjunto de servicios entregados a través del portal de Internet del Tribunal, a la que tendrán acceso los/as usuarios/as que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los artículos tercero y siguientes.Artículo 2º. Formación del proceso. Las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una "carpeta electrónica" (también denominada...

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