Auto Acordado núm. 27, publicado el 24 de Enero de 2023. AUTO ACORDADO N° 27/2022 SOBRE REGISTRO DE DILIGENCIAS PROBATORIAS POR MEDIO DE GRABACIÓN Y SU POSTERIOR TRANSCRIPCIÓN - TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 920926218

Auto Acordado núm. 27, publicado el 24 de Enero de 2023. AUTO ACORDADO N° 27/2022 SOBRE REGISTRO DE DILIGENCIAS PROBATORIAS POR MEDIO DE GRABACIÓN Y SU POSTERIOR TRANSCRIPCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO N° 27/2022 SOBRE REGISTRO DE DILIGENCIAS PROBATORIAS POR MEDIO DE GRABACIÓN Y SU POSTERIOR TRANSCRIPCIÓN

En Santiago, a 12 de diciembre de 2022, se reúne el Pleno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro Titular señor Nicolás Rojas Covarrubias y con la asistencia de las Ministras Titulares Daniela Gorab Sabat y María de la Luz Domper Rodríguez y de los Ministros Titulares señores Ricardo Paredes Molina y Jaime Barahona Urzúa, el cual teniendo presente:

  1. Lo dispuesto en el Auto Acordado N° 13 de 2009 sobre registro de actuaciones probatorias por medio de grabación de sonido y su posterior transcripción, y

  2. Los tipos de asuntos de los cuales conoce este Tribunal en virtud de las atribuciones y deberes que le confiere el decreto ley N° 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia (DL N° 211).

Resuelve dictar el siguiente Auto Acordado, actuando en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 6 del artículo 18 del decreto ley N° 211, y de sus facultades económicas:

Primero: Ámbito de aplicación. En los procesos contenciosos, las diligencias o actuaciones probatorias que se realicen serán registradas, salvo que se disponga otra cosa, mediante la grabación digital del sonido y/o video y su posterior transcripción, las que serán añadidas a los autos que correspondan.

Segundo: Audiencia. La grabación de la audiencia será realizada con los equipos que al efecto dispondrá el Tribunal y su transcripción será a costa de la parte que haya solicitado la diligencia o actuación en cuestión.

Al término de la audiencia se dejará constancia en un acta de la naturaleza de la diligencia probatoria, de los asistentes a la misma, de su duración, de las partes quienes solicitaron copia del mismo y de la/s parte/s que deberán realizar la transcripción correspondiente. El Ministro podrá solicitar que el acta se suscriba por todos los que hubieren intervenido en la respectiva audiencia y será autorizada por el ministro de fe.

Tercero: Transcripción. La parte que haya solicitado la diligencia deberá acompañar su transcripción dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que haya recibido la copia de la grabación, o dentro de aquel que el Ministro fije en la audiencia, la que se acompañará adjunta a un escrito que se presentará vía Oficina Judicial Virtual. La transcripción de la diligencia deberá ser fiel al contenido de la grabación e identificar a quienes intervienen en la audiencia...

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