Auto Acordado núm. 263, publicado el 10 de Diciembre de 2021. ACTA Nº 263-2021 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878895754

Auto Acordado núm. 263, publicado el 10 de Diciembre de 2021. ACTA Nº 263-2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 263-2021

En Santiago, a primero de diciembre de dos mil veintiuno, se reunió el tribunal pleno bajo la presidencia del subrogante señor Sergio Muñoz G., y la asistencia de los ministros señoras Chevesich y Muñoz S., señores Prado, Silva C., Llanos, Carroza, y suplentes señores Muñoz P., Gómez, Zepeda y Contreras; y acordó lo siguiente:

AUTO ACORDADO SOBRE REMATES JUDICIALES DE INMUEBLES POR VÍA REMOTA

Teniendo presente:

  1. Que la ley Nº 21.394, en su artículo , numeral 19, letra b), mandata a la Corte Suprema regular, mediante auto acordado, la forma en que se realizarán los remates por vía remota.

  2. Que la celebración de remates judiciales por video conferencia fue regulada por la Corte Suprema a través del Acta 13-2021, en ejercicio de las facultades directivas y económicas en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, atendida la necesidad de implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia, provocadas por las restricciones a la movilidad y uso de dependencias judiciales que la pandemia Covid-19 trajo consigo.

  3. Que, en consecuencia, con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.394, y el mandato de regulación antes referido, resulta necesario dictar una nueva normativa en la materia, que se ajuste a las exigencias de la referida ley y que recoja la experiencia y buenas prácticas surgidas de la aplicación del Acta 13-2021.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República, 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, y 3º, numeral 19, letra c), de la ley Nº 21.394, se acuerda dictar el siguiente:

Auto Acordado sobre remates judiciales de inmuebles por vía remota

Artículo 1

Ámbito de Aplicación.- El presente auto acordado tendrá aplicación respecto de los remates judiciales de bienes inmuebles que se celebren de conformidad al artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, en las causas que se tramiten antes los tribunales que forman parte del Poder Judicial, cuando el tribunal respectivo disponga, por resolución fundada, que se verifique en forma remota.

Asimismo, será extensivo a todos los tribunales que apliquen lo...

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