Auto Acordado núm. 259, publicado el 03 de Diciembre de 2021. ACTA Nº 259-2021 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878766674

Auto Acordado núm. 259, publicado el 03 de Diciembre de 2021. ACTA Nº 259-2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 259-2021

En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se deja constancia que con fecha quince de este mismo mes se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señora Egnem, señor Blanco, señora Muñoz S., señor Valderrama, señoras Vivanco y Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus y suplentes señores Muñoz P. y Zepeda y acordó:

Considerando la conveniencia de ajustar la forma de conocer ante este tribunal de los recursos de apelación interpuestos en contra de los pronunciamientos de las Cortes de Apelaciones del país, en dictámenes sobre Recurso de Amparo consagrados en la Carta Fundamental, atendido el aumento exponencial de tales acciones constitucionales, particularmente en lo que dice relación con la concesión de beneficios penitenciarios y decisiones de las Comisiones de Libertad Condicional, situación que imposibilita el normal funcionamiento para abordar las restantes materias, a las que, en razón de su especialidad debe abocarse la Segunda Sala de esta Corte y con la finalidad de optimizar su labor diaria; se aprueba dictar el siguiente Auto Acordado:

AUTO ACORDADO SOBRE LA FORMA DE CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LOS RECURSOS DE AMPARO ANTE ESTA CORTE SUPREMA.

Teniendo presente:

Primero: Que la legislación vigente y el auto acordado dictado por esta Corte Suprema en el año 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo no establecen la forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe conocer las apelaciones interpuestas en contra de los fallos que se dictan frente a tales acciones constitucionales.

Segundo: Que la referida acción constitucional ha sido un mecanismo de amplio uso en nuestro sistema de justicia, demostrando ser altamente eficaz en la tutela de la libertad personal y la seguridad individual, lo que ha motivado su empleo en forma cada vez más prolífica.

Tercero: Que, a consecuencia de lo anterior, se ha producido un elevado aumento de las apelaciones de conocimiento de la Segunda Sala de esta Corte Suprema asociadas a esta acción constitucional, lo que dificulta oír alegatos en todas y cada una de ellas y atender al mismo tiempo los demás asuntos de competencia de la sala respectiva...

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