Auto Acordado núm. 258, publicado el 16 de Diciembre de 2022. ACTA Nº 258-2022 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916534522

Auto Acordado núm. 258, publicado el 16 de Diciembre de 2022. ACTA Nº 258-2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 258-2022

En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil veintidós, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G., Brito y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm, Prado y Silva C., señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Melo y el Ministro suplente señor Muñoz P.

AUTO ACORDADO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 47 D Y 68 BIS DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

Teniendo presente:

Primero.- Que el Mensaje con el que se dio inicio a la tramitación de la ley Nº 21.394, que "introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública", publicada el 30 de noviembre de 2021, señala que es una iniciativa que se enmarca dentro del conjunto de acciones adoptadas por el Ejecutivo con "el propósito de elaborar un plan que permita abordar la actividad judicial una vez finalizada la vigencia de la ley Nº 21.226, y que tiene como objetivos procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente y limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios".

Segundo.- Que la citada ley, en el inciso segundo de su 12ª disposición transitoria, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, "durante el periodo de un año desde la entrada en vigencia señalada en dicho inciso, las disposiciones contenidas en los numerales 8), 9) y 10) del artículo 3º; en los numerales 2) y 4) del artículo 4º; en el numeral 2) del artículo 5º; y en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 6º, regirán en los tiempos y territorios en que las disposiciones del artículo decimosexto transitorio no fueren aplicables, de conformidad a la extensión temporal o territorial que conforme a dicho artículo disponga la Corte Suprema".

Tercero.- Que la Corte Suprema, dando cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 16º transitorio, dictó el acta 271-2021, "sobre preparación, coordinación y realización de audiencias".

Cuarto.- Que los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales rigen a partir del 12 de diciembre de 2022, y establecen que la Corte Suprema...

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