Auto Acordado núm. 22, publicado el 02 de Febrero de 2024. ACTA Nº 22-2024 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 981007390

Auto Acordado núm. 22, publicado el 02 de Febrero de 2024. ACTA Nº 22-2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 22-2024

En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se reunió extraordinariamente el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de don Ricardo Blanco Herrera, y con la asistencia de los Ministros señor Fuentes, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C, señora Repetto, señor Llanos, señoras Ravanales y Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Melo y el Ministro suplente señor Crisosto.

MODIFICA Y REFUNDE ACTA 205-2015, TEXTO DEL AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO APLICABLE AL CONVENIO DE LA HAYA RELATIVO A LOS EFECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS

Teniendo presente:

  1. ) Que la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, vino a regular el vacío legal que existía a nivel internacional acerca del traslado y/o retención ilícita de menores;

  2. ) Que el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25/10/1980, que entró en vigor a través del decreto Nº 386, de 17/06/1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se viene aplicando ya desde el siglo pasado. A partir del año 1994, aproximadamente, y precisamente por los problemas en su tramitación en los Juzgados de Menores, fue que la Corte Suprema dictó un Auto Acordado publicado en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 1998, que fue modificado posteriormente en el Diario Oficial del 17 de mayo de 2002, y, por último, en el Diario Oficial del 16 de enero de 2016;

  3. ) Que en sus disposiciones, el último auto acordado actualizó la referencia a los tribunales competentes para conocer de estos asuntos (Tribunales de Familia), la forma de denominación del menor en relación a su género (niño, niña y adolescente), y estableció una concordancia con el documento "Lineamientos emergentes, relativos al desarrollo de la red internacional de jueces de La Haya y Proyecto de principios generales sobre comunicaciones judiciales, que comprende las salvaguardias comúnmente aceptadas para las comunicaciones judiciales directas en casos específicos, en el contexto de la red internacional de jueces de La Haya", de julio de 2012 (Documento elaborado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, para revisar el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores y del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de Niños);

  4. ) Que el tiempo transcurrido y la declaración de inconstitucionalidad de uno de sus artículos, ha hecho patente la necesidad de actualización del contenido del ordenamiento en mención en lo que respecta a los recursos procesales que proceden contra...

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