Auto Acordado núm. 19, publicado el 10 de Febrero de 2023. ACTA N° 19-2023 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922668263

Auto Acordado núm. 19, publicado el 10 de Febrero de 2023. ACTA N° 19-2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N° 19-2023

En Santiago, a seis de febrero de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia del subrogante, señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señores Brito y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Dahm, señora Vivanco, señores Silva C. y Carroza., señora Letelier y señor Simpertigue y ministros suplentes señores Muñoz P., Gómez M. y Mera M., señora Quezada M., señor Contreras, señoras Lusic y Catepillán, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 156 de la Constitución Política de la República, acordó dictar el siguiente:

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN EXPERTA Y CONSEJO CONSTITUCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 156 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º De la reclamación.

Objeto.- La presente acción tendrá solamente por objeto resolver de la reclamación de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución, en los reglamentos y los acuerdos de carácter general que emanen de dichos órganos.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada.

Normas de tramitación.- La reclamación prevista en el artículo 156 de la Constitución Política de la República se tramitará conforme al presente Auto Acordado y a la ley 20.886. En lo no dispuesto expresamente en este Auto Acordado, regirán las reglas aplicables a la Corte Suprema en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto no resulten incompatibles con el presente Auto Acordado.

Plazos.- Los plazos previstos en este Auto Acordado serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Presentación.- En la interposición de la acción se deberá:

  1. Indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa; b) Acompañar los...

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