Auto Acordado núm. 165, publicado el 23 de Agosto de 2023. ACTA Nº 165-2023 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941742948

Auto Acordado núm. 165, publicado el 23 de Agosto de 2023. ACTA Nº 165-2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 165-2023

En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se deja constancia que el día nueve de agosto del año en curso se reunió extraordinariamente el Tribunal Pleno, bajo de la Presidencia subrogante de don Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señoras Chevesich y Muñoz S., señores Dahm y Prado, señora Vivanco, señores Silva C. y Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Melo y los Ministros suplentes señor Muñoz P. y señoras Quezada y Lusic.

AUTO ACORDADO SOBRE CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO EXCEPCIONAL ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 47 LETRA D Y 68 BIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

Teniendo presente:

Primero.- Que los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales permiten a los tribunales y Cortes de Apelaciones la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional, que los habilita a realizar de forma remota, por videoconferencia, las audiencias en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de partes o de peritos, y alegatos de su competencia, estando siempre el o los miembros de la judicatura presentes en el tribunal.

Segundo.- Que, conforme a dichas disposiciones, tanto la autorización otorgada a los tribunales de primera instancia para funcionar de forma excepcional, como la resolución para operar de este modo por las Cortes de Apelaciones, podrán fundarse en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas.

Tercero.- Que los referidos artículos señalan, además, que la Corte Suprema, mediante auto acordado, regulará los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este funcionamiento excepcional.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el numeral 4º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente:

Artículo 1 Objeto

El presente auto acordado tiene por objeto regular los criterios que las Cortes de Apelaciones deben tener en consideración para aprobar el funcionamiento...

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