Auto Acordado núm. 164, publicado el 22 de Agosto de 2023. ACTA Nº 164-2023 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941671247

Auto Acordado núm. 164, publicado el 22 de Agosto de 2023. ACTA Nº 164-2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 164-2023

En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se deja constancia que el día nueve de agosto del año en curso se reunió extraordinariamente el Tribunal Pleno, bajo de la Presidencia subrogante de don Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señoras Chevesich y Muñoz S., señores Dahm y Prado, señora Vivanco, señores Silva C. y Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Melo y los Ministros suplentes señor Muñoz P. y señoras Quezada y Lusic.

AUTO ACORDADO QUE REGULA EL TELETRABAJO ESTABLECIENDO EL TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL ACTA Nº 41-2020.

Teniendo presente:

  1. Que el teletrabajo para las personas que trabajan en el Poder Judicial fue regulado por el Auto Acordado contenido en el acta 41-2020, con el principal objetivo de mantener el servicio judicial durante la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.

  2. La necesidad de adecuar esta normativa a partir de la introducción de una serie de cambios legislativos que regularon la realización de audiencias por videoconferencia.

  3. La importancia de asegurar la continuidad del servicio ante diversas contingencias que obstaculicen o limiten la presencialidad.

  4. La necesidad de establecer un marco común que entregue una regulación uniforme para el uso de esta modalidad de trabajo.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente auto acordado que regula el trabajo a distancia en el Poder Judicial:

I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto, concepto y finalidad

El presente auto acordado tiene por objeto regular el teletrabajo en el Poder Judicial.

El teletrabajo consiste en una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de las personas funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que se desarrollan a través de medios tecnológicos en un lugar físico distinto al de la dependencia judicial a la cual pertenecen o a la que prestan servicios, desde el domicilio informado y autorizado al efecto.

Existirán tres regímenes de teletrabajo: el ordinario, el extraordinario y el especial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán al personal de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales.

También se aplica a las unidades técnicas que desempeñan labores específicas y aquellas que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales. Asimismo, a las personas que se desempeñan en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Los miembros del Escalafón Primario solo podrán acogerse a las disposiciones de este auto acordado en cuanto reglan los regímenes especial y extraordinario de teletrabajo.

Los miembros de la judicatura, cumplido el deber de permanencia en el despacho habilitado en el tribunal, podrán, en caso de ser necesario, continuar con la firma de resoluciones de forma remota, utilizando los medios tecnológicos dispuestos para ello.

Tratándose de las personas que desempeñan el cargo de relator, estarán obligados a asistir a la respectiva corte cuando les corresponda relatar.

En lo que concierne los miembros del consejo técnico, deberán concurrir a las dependencias del tribunal cuando deban asistir a los miembros de la judicatura en las audiencias presenciales.

Las audiencias y vistas de causas deberán llevarse a cabo en las salas habilitadas del respectivo tribunal o corte, salvo los casos permitidos por la ley.

Artículo 3 Conceptos

Para los efectos del presente auto acordado, en lo sucesivo, se entenderá que:

  1. Las menciones a "tribunal" o "juzgado", sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el inciso primero del artículo anterior, incluidas las cortes.

  2. La referencia a miembros de la judicatura se debe entender efectuada a los jueces y juezas, y a los ministros y ministras de cortes de apelaciones y de la Corte Suprema.

  3. Las expresiones "unidades técnicas" o "de apoyo a la gestión jurisdiccional", según corresponda, se refieren a todas las mencionadas en el inciso segundo del artículo anterior.

  4. La expresión "sistema informático" o "sistema" alude a los dispositivos y programas que funcionen obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

  5. Cuando se mencione a la administración y, tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada a la secretaría o a quien se encuentre a cargo de la unidad técnica o de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la corte de apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración.

    Tratándose de las administraciones zonales de la Corporación, la referencia recaerá en las personas que desempeñan el cargo de administrador zonal, y respecto de los departamentos de la Corporación a nivel central, recaerá en las respectivas jefaturas de departamento.

  6. Las referencias al "juez presidente o la jueza presidenta" comprenderán también al juez o la jueza de tribunales unipersonales que no cuenten con una persona que desempeña el cargo de administrador, o a quien asuma la presidencia en el caso de cortes de apelaciones y Corte Suprema.

  7. Las menciones a la jefatura, jefe o jefa, director o directora, o responsable, se referirán al que lo sea de la unidad técnica o de apoyo a la gestión jurisdiccional, según corresponda.

  8. El término "comité de jueces y juezas" aplica al "tribunal pleno" o al "comité de ministros y ministras", según corresponda.

  9. Centro de Apoyo: unidad ubicada en dependencias del Poder Judicial, que se constituye de modo permanente o temporal para prestar funciones a distancia a una o varias unidades judiciales. Las personas que allí se desempeñan no se encuentran sometidas al régimen de teletrabajo, en la medida que presten sus servicios bajo control horario y en las dependencias del telecentro.

  10. Apoyo telemático...

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