Auto Acordado núm. S/N, publicado el 07 de Febrero de 2009. A C T A Nº 26-2009 - PODER JUDICIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017266

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 07 de Febrero de 2009. A C T A Nº 26-2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorPODER JUDICIAL
Rango de LeyAuto Acordado

A C T A Nº 26-2009

En Santiago, a treinta de enero de dos mil nueve, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular, don Urbano Marín Vallejo, y con la asistencia de los Ministros señores Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Valdés, Carreño y Pierry, señoras Pérez y Araneda, señores Künsemüller, Brito y Silva, y del Ministro Suplente señor Torres.

SOBRE TRAMITACIÓN DE EXHORTOS

MODIFICACIÓN DE ACTAS N° 90-2007 Y N° 212-2007

Teniendo en consideración la necesidad de establecer procedimientos uniformes y plazos razonables para la tramitación y derivación de las actuaciones y diligencias propias de la tramitación de exhortos en la Región Metropolitana y en uso de las facultades que a este Tribunal concede el artículo 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve introducir las siguientes modificaciones a los acuerdos contenidos en las Actas N° 90-2007 y N° 212-2007.

Primero: Incorporar un nuevo artículo 8 bis al Acta N° 90-2007, del siguiente tenor: "El Jefe del Centro de Control de Detención asignará un magistrado para la firma del despacho asociado a los exhortos dirigidos a los Tribunales que conforman el Centro de Justicia de Santiago. Esta asignación se realizará seleccionando a alguno de los jueces con turno semanal de control de detención, para lo cual deberá disminuir su número de audiencias a celebrar durante una jornada del turno respectivo, en la medida que la cantidad de audiencias programadas así lo permita."

Segundo: Incorporar el siguiente artículo 3 bis al Acta N° 212-2007: "El Jefe del Centro asignará a un magistrado para la firma del despacho asociado a los exhortos dirigidos a los Tribunales de Familia de Santiago. Esta asignación se realizará seleccionando a alguno de los jueces con turno semanal para la celebración de audiencias en el Centro o distribuyendo equitativamente esta carga entre todos los jueces de turno, para lo cual deberá considerar tanto la cantidad de audiencias programadas como el despacho asociado a exhortos que deba resolverse."

Tercero: Para la tramitación de los exhortos dirigidos a los tribunales laborales reformados se aplicará el mismo procedimiento establecido en la materia procesal penal. Para los efectos de la tramitación de los exhortos se remitirá al juez del Primer Juzgado del Trabajo o Laboral, según corresponda.

Cuarto: Tratándose de la tramitación de exhortos en materia Laboral para la Región Metropolitana, y mientras no entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR