Auto Acordado Derogación auto acordado sobre procedimiento y tramitación electrónica - 22 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913078955

Auto Acordado Derogación auto acordado sobre procedimiento y tramitación electrónica

Fecha de publicación22 Octubre 2022
Número de registroCVE-2205248
SecciónNormas Generales
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Número de Gaceta43.383
CVE 2205248 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.383 | Sábado 22 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2205248
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
DEROGACIÓN AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
ELECTRÓNICA
En Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós, siendo las catorce horas con
treinta minutos, se reunió en sesión extraordinaria el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta,
con la asistencia de su Presidenta Titular, Ministra Virginia Soublette Miranda, de la Primer
Miembro Titular, Ana Karestinos Luna y del Segundo Miembro Titular, Carlos Claussen Calvo,
quienes asisten mediante videoconferencia por la plataforma virtual Zoom. Actuó como Ministro
de Fe el Secretario Relator Suplente, José Galleguillos Garmendia, quien participa a través del
mismo medio.
Atendida la facultad conferida por el artículo 34 de la ley N° 18.593, de los Tribunales
Electorales Regionales, el Tribunal procede a aprobar, dictar y rubricar lo siguiente:
DEROGACIÓN AUTOACORDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE
ANTOFAGASTA SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
Visto y teniendo presente:
1° Que con fechas 10 de marzo de 2015 y 8 de noviembre de 2021, el Tribunal Electoral
Regional de Antofagasta, conforme a la facultad conferida en el artículo 34 de la ley N° 18.593,
de los Tribunales Electorales Regionales, dictó los Autos Acordados sobre Procedimiento y
Tramitación Electrónica, los cuales entraron en vigencia los días 26 de marzo de 2015 y 23 de
noviembre de 2021, respectivamente.
2° Que con fecha 19 de agosto de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado
del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la tramitación y los procedimientos que deben
aplicar los Tribunales Electorales Regionales, el que contempla un Título II, llamado "Del
Procedimiento Común", y un Título V denominado "De la Tramitación Electrónica".
3° Que el Auto Acordado referido en el numeral anterior, en su artículo 112 dispone:
"Derogación. Este Auto Acordado deroga los anteriores dictados por el Tribunal Calificador de
Elecciones que se refieran a los procedimientos comunes que deben aplicar los tribunales
electorales regionales, con excepción del Acuerdo que distribuye la competencia entre los
tribunales electorales de la Región Metropolitana de Santiago para la calificación de elecciones
municipales y de consejeros regionales.
Los tribunales electorales regionales deberán dictar un Auto Acordado que derogue los
anteriores acuerdos o auto acordados que hayan dictado y que regulen las mismas materias de
procedimientos tratados en el presente instrumento, dentro de los sesenta días siguientes a la
publicación".
4° Del mismo modo el numeral 113 dispone que este nuevo Auto Acordado comenzará a
regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos se producirán respecto a
los asuntos que se inicien a partir de dicha fecha.
Conforme a lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a lo ordenado por el numeral 112
del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la tramitación y los
procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, de 19 de agosto de
2022, en relación a las facultades reguladas en el artículo 34 de la ley N°18.593, existiendo dos
Autos Acordados dictados por este Tribunal los años 2015 y 2021 que regularon de manera
expresa el procedimiento y la tramitación electrónica, se acuerda dictar el siguiente Auto
Acordado del siguiente tenor:

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