Auto Acordado que adecua el funcionamiento del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago - 9 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934127138

Auto Acordado que adecua el funcionamiento del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago

Número de registroCVE-2325762
Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Número de Gaceta43.573
CVE 2325762 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.573 | Viernes 9 de Junio de 2023 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2325762
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
AUTO ACORDADO QUE ADECÚA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO
En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la
presidencia de su titular señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, con la asistencia de los ministros
señores Vázquez, Crisosto, Carreño, señoras Rojas Moya, López, Villadangos, señor Ulloa,
señoras Gómez, Brengi, Barrientos, señor Gray, señoras Sabaj, Merino, señor Aguilar, señora
Osorio, suplente señor Córdova, suplente señora Villegas, suplente señor Escobar, suplente señor
Padilla, suplente señor López y suplente señora Orellana.
Considerando:
Se procedió a dictar el siguiente auto acordado que adecúa el funcionamiento del Centro de
Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago.
AUTO ACORDADO QUE ADECÚA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIDAS
CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO
Teniendo presente:
1. Que corresponde a los Tribunales de Familia prestar protección a las víctimas de los
hechos que se ponen en su conocimiento, como también decretar las medidas de protección y
cautelares urgentes que sean necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de aquéllas,
aún de oficio si fuere necesario.
2. Que el Centro de Medidas Cautelares se encuentra normado en su funcionamiento,
estructura y dotación por el Auto Acordado de la Corte Suprema Acta N° 135-2010, que tiene
como antecedente inmediato la necesidad de atender con urgencia a las víctimas de violencia
intrafamiliar y a los niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos, por lo
cual se le dotó de funciones especiales permanentes como son el conocimiento de las audiencias
preparatorias, de juicio y de revisión de medidas en materia de protección, violencia intrafamiliar
e infraccional.
3. Que el Acta N° 135-2010 ha sido modificada el año 2016, con el cambio de dependencia
de los Centros de Apoyo a los Juzgados de Familia a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago
y, en el año 2019, con la implementación de la tercera etapa de la ley 21.017.
4. Que desde el 25 de mayo de 2016, la dependencia funcional y administrativa del Centro
de Medidas Cautelares se encuentra radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago, quien debe
ejercer su supervisión, tuición y coordinación.
5. Que el Centro de Medidas Cautelares durante sus más de diez años de funcionamiento
operativo, ha materializado la implementación de procesos con un alto grado de especialización
en las materias que son de su conocimiento y ha determinado la utilización de parámetros de
priorización enfocados en la urgencia para la distribución y ejecución de las distintas cargas de
trabajo que deben llevar a cabo los jueces, consejeros técnicos y funcionarios.
6. Regularización Legal del Centro de Medidas Cautelares. Teniendo en consideración que
el origen del Centro de Medidas Cautelares se encuentra en el Acta 135-2010 de la Corte
Suprema, el que más allá de sus positivos resultados en la rápida adopción de medidas cautelares
dispuestas para protección de personas vulneradas en sus derechos y en el pronunciamiento de
decisiones profesionales especializadas en los asuntos a que se encuentra abocado,
históricamente ha generado críticas sobre su legitimidad y lo dispuesto por la Excma. Corte

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