Causa nº 1950/2014 (Apelación). Resolución nº 64987 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 1950-2014-64987 |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Número de expediente | 1950/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD Y OTROS / INTEGRANTES DEL PANEL DE EXPERTOS |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 32095-2013 |
Santiago, nueve de abril de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, las sociedades recurrentes sostienen que el Panel de Expertos resolvió la discrepancia suscitada en el proceso de determinación de precios de servicios asociados al suministro eléctrico en abierta contradicción a las bases técnicas definitivas del procedimiento administrativo tarifario de los servicios asociados, toda vez que utilizó un percentil inadecuado para calcular las remuneraciones de los trabajadores subcontratados, circunstancia que ha sido controvertida por la recurrida, afirmándose por ésta que, al resolver como lo hizo, actuó con estricto apego a la normativa que regula la materia.
Que de lo expuesto aparece que las actoras carecen de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución...
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