Decreto 359 - OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IX Y X REGIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243001546

Decreto 359 - OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IX Y X REGIONES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IX Y X REGIONES

Núm. 359.- Santiago, 8 de octubre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en las IX y X regiones las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:

Nombre de la obra Provincia/Comuna Plano

P.P. Nº

Electrificación Sector Casa

Blanca 1ª Etapa Valdivia/Valdivia V-3833

Electrificación Sector

Pidenco Alto Cautín/Gorbea V-3853

Electrificación Sector

Collico Alto Norte Cautín/Loncoche V-4038

Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $195.929.000 (ciento noventa y cinco millones novecientos veintinueve mil pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los...

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