Aumentan despidos por 'necesidades de la empresa': ¿qué sabe de esta causal? - 24 de Septiembre de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 945630509

Aumentan despidos por 'necesidades de la empresa': ¿qué sabe de esta causal?

Según un informe de la Dirección del Trabajo, entre enero y agosto hubo 310.523 despidos que invocaron la causal "necesidades de la empresa". Esto es un 16% más en comparación a igual periodo el año pasado, cifra que llegó a las 267.906 desvinculaciones por este motivo. De acuerdo a las estadísticas, se trataría del mayor número de ceses laborales registrados por este motivo desde el 2020, en plena pandemia.Las causales legales por término de contrato están contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.* ¿En qué consiste la causal de necesidades de la empresa?Esta parte de la premisa de que el término del contrato debe estar asociado, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador. Ello, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores.EjemplosEl legislador, para facilitar la aplicación de esta causal, ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse, siendo estas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio; las bajas en la productividad; y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.* ¿Cuál es el procedimiento que el empleador debe efectuar en caso de despido por esta causal?El empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada (artículo 161 del Código del Trabajo), los hechos en que se funda el despido (los motivos), el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido. Todo ello, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto del período trabajado y, en caso de corresponder, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato.La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley; esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración.Al término de la relación laboral debe pagarse lo adeudado y firmarse el correspondiente finiquito, el que tiene que ser ratificado por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un inspector del trabajo o un notario público.CotizacionesFinalmente, si se opta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR