Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512544

Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales

Fecha23 Enero 2012
Número de Iniciativa8155-01
Fecha de registro23 Enero 2012
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.653 (Diario Oficial del 02/02/2013)
MateriaINCENDIO FORESTAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PREVIENE LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES.

SANTIAGO, 16 de enero de 2012.-









MENSAJE 447-359/









Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que previene la ocurrencia de incendios forestales.



I.FUNDAMENTOS.

Los bosques desempeñan diversas funciones de importancia para la sociedad. Aparte de su notable contribución al desarrollo de las zonas urbanas y rurales, revisten un valor esencial para la conservación de la naturaleza, desempeñan un importante papel en la preservación del medio ambiente, son parte fundamental en el ciclo de carbono e importantes sumideros de este elemento, y constituyen un factor de control capital del ciclo hidrológico.

En Chile existen dos tipos de bosques en el territorio nacional: los nativos y los cultivados por el hombre, también conocidos como plantaciones forestales. El bosque nativo está compuesto por ecosistemas, paisajes y especies únicas como el Alerce, la Araucaria, el Lingue, el Roble pellín, el Quillay y la Palma chilena, entre muchas otras.



Los bosques pueden verse gravemente afectado no sólo por factores naturales, como las condiciones climáticas, sino también por los efectos de la acción del hombre, específicamente los incendios forestales, los que pueden alterarlos profundamente e incluso destruirlos. Además, las extensas zonas de vegetación quemada generan graves impactos al medio ambiente, como la pérdida de suelos, contaminación atmosférica y del agua por arrastre de sedimentos, desaparición de flora y fauna y el deterioro de un paisaje que quizás nunca volveremos a ver.

En Chile, el área vulnerable a incendios forestales bordea los 36,7 millones de hectáreas. De esta superficie, 13.804.868 hectáreas (37,7%) se encuentran cubiertas por bosques de variada conformación, en tanto que 19.983.588 hectáreas (54,5%) corresponden a praderas y matorrales y 2.872.007 hectáreas (7,8%) están cubiertas con plantaciones forestales.

En términos de ocurrencia y daño de incendios forestales, a nivel nacional en los últimos diez períodos de incendios forestales, el promedio de ocurrencia ha sido de 6.005 incendios forestales con una superficie media afectada de 52.240 hectáreas. De ella, el 43% corresponde a praderas y matorrales, un 27% a arbolado nativo, y un 20% a plantaciones forestales. El 10% restante corresponde a desechos y otros componentes vegetales, tanto agrícolas como forestales.

La mayor severidad de los incendios forestales en el país se concentra en las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Biobío y La Araucanía, con el 77,5% del número total de incendios y el 71,3% de la superficie total afectada. Del 82,5% de incendios forestales cuya causa ha sido determinada, la mayor parte, un 58,2% se origina en acciones negligentes o accidentales, y un 24,0% en alguna forma de intencionalidad. Sólo un 0,2% tiene como causa natural la caída de rayos.

La magnitud del daño ocasionado por incendios forestales es preocupante, con cifras estimadas del orden de cincuenta millones de dólares en pérdidas económicas directas durante cada período de incendios forestales. Se suman a ellas, además, las pérdidas en valores ambientales y, lo más significativo, el daño social y la pérdida de vidas humanas.

Para abordar la tarea de protección contra incendios forestales la Corporación Nacional Forestal, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, desde 1972 orienta su gestión de protección en el marco de sus Estatutos, elaborando y ejecutando planes nacionales y regionales de conservación y protección de los recursos forestales del país, especialmente en cuanto se refiere a la prevención y combate de incendios forestales. Asimismo, ante situaciones de emergencia originadas por incendios forestales de magnitud o que amenazan la vida, salud o bienes de las personas, o que puedan llegar a constituir una catástrofe por su cercanía con centros poblados u obras públicas, es fundamental la participación de la Oficina Nacional de Emergencia, la que coordina y dispone recursos para enfrentar dichas situaciones en el marco de su gestión de protección civil.

Ante este escenario, el proyecto de ley que proponemos a vuestra consideración fortalece la acción de prevención y protección contra incendios forestales, estableciendo un significativo aporte a la institucionalidad en la protección forestal, entregando responsabilidades a diversos actores de la vida nacional con relación a la prevención y combate de incendios forestales.

En el ámbito de las penalidades, la Ley propuesta aumenta las sanciones penales a quienes ocasionen incendios forestales, incorporando también un aumento a las multas por contravenir la ley de Bosque.

Por último, se hace presente que el Gobierno aprecia en forma muy especial la preocupación de los parlamentarios por perfeccionar la normativa que rige esta materia. En este sentido, cabe señalar que se han analizado para enriquecer este proyecto de Ley la iniciativa promovida por los H. parlamentarios, Diputado señor Fidel Espinoza, el entonces Diputado y actual Senador señor Pedro Muñoz y el ex Diputado señor Iván Paredes (Boletín N° 3798-07); la iniciativa presentada por los entonces Diputados y actuales Senadores señores Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro y los ex Diputados señores Jaime Naranjo, Mario Acuña y Miguel Hernández, (Boletín N° 1952-12); y la iniciativa presentada por los Senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Carlos Bianchi, José García Ruminot, Baldo Prokurica y Patricio Walker(Boletín N° 8144-12).


Todas iniciativas que tuvieron por objeto modificar la legislación en materia de incendios forestales.

II.Contenido del Proyecto.
  1. Entrega facultades al Ministerio de Agricultura para prevenir incendios forestales.

El presente proyecto de Ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 294 de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura entregando a este Ministerio la responsabilidad de elaborar, en colaboración con la Corporación Nacional Forestal, planes nacionales y regionales de prevención y combate de incendios forestales.

El proyecto entrega a la Corporación Nacional Forestal la implementación y ejecución de dichos planes, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

  1. Modifica el Código Penal.

La regla general es que la ocurrencia de incendios forestales tenga su origen en la falta de cuidado o el descuido de las personas. Esta negligencia puede provocar catástrofes ambientales irreparables y asimismo poner en riesgo la vida de las personas.

En este sentido, las conductas negligentes son de suyo prevenibles y en el caso de ser cometidas deben ser sancionadas atendiendo el primerísimo valor que el Estado otorga a la vida humana que se pone en peligro y la protección del medio ambiente.

El presente proyecto de ley modifica el Código Penal, haciendo más rigurosa la aplicación de las normas penales, agravando las sanciones a quien incendiare no sólo bosques sino cualquier otra forma de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea. Asimismo se aumenta la pena cuando dicho incendio hubiere afectado las condiciones de vida animal o vegetal de un área Silvestre Protegida o bien el incendio se hubiere cometido para obtener un beneficio económico.



  1. Modifica la Ley de Bosque.

Se modifica además la ley de Bosque, aumentando la pena a quien emplee fuego en contravención a las disposiciones de la normativa vigente y ocasionare un incendio forestal. Asimismo el proyecto aumenta las multas en caso de contravención a la ley de Bosque.



  1. Modifica el Código del Trabajo

Se modifica el Código...

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