Aumenta los requisitos para la renovación de licencias de conductor no profesionales (clases B y C). - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506525

Aumenta los requisitos para la renovación de licencias de conductor no profesionales (clases B y C).

Fecha12 Enero 2012
Número de Iniciativa8146-15
Fecha de registro12 Enero 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, Edwards Silva, José Manuel, García García, René Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Santana Tirachini, Alejandro
MateriaLICENCIAS DE CONDUCIR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Aumenta los requisitos para la renovación de licencias de conductor no profesionales (clases B y C) Boletín 8146-15



ANTECEDENTES

  1. Según el artículo 12 de la Ley N °18.290, Ley de Tránsito, la licencia de conducir clase B corresponde al permiso para conducir "vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas"1. Es, lógicamente, la licencia de conducir por regla general de los particulares, que manejan o son propietarios de vehículos para fines no comerciales; es, por tanto, una "licencia no profesional".

El mismo artículo señala, además, que la licencia clase C habilita para conducir "vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares".

  1. Para poder obtener alguna de estas licencias, como requisitos generales para conseguir cualquier licencia de conducir, los ciudadanos deben cumplir con lo señalado en el artículo siguiente, a saber:

"1) Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;

  1. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público;

  1. Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, y


Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley No 20.000 y su Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 182 y 183 de esta ley. "21.Artículo 12, Ley N° 18.290.

2.Artículo 13, Ley N° 18.290.



  1. Además, el artículo 14 señala requisitos especiales para optar a una de estas licencias, los que son: tener, al menos, 18 años de edad, y ser egresado de enseñanza básica.'

  2. El artículo 15 de la misma ley, por su parte, señala de qué manera se califica la "idoneidad moral, física y síquica" a que se refiere el número 1 del artículo 13, recién citado. Dicha competencia queda delegada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tal como se desprende del primer inciso de la norma en cuestión:

"Artículo 15 (inc. primero).- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, así como de las disposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga, por calles y caminos. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal para solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica del postulante."4

  1. La misma Ley de Tránsito señala, por su parte, que estos tipos de licencia deben renovarse cada 6 años, tiempo en el cual se debe acreditar mantener la idoneidad física, moral y psíquica para seguir manejando. Tal cosa se desprende de los primeros dos incisos del artículo 19:

"Artículo 19.- La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley.

El titular de una licencia no profesional Clase B o C, de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 22."5

  1. Para realizar la renovación de licencia a la que se refiere la norma recién citada, los municipios autorizados por el Ministerio de Transporte y Tele comunicaciones efectúan un examen en dónde se revisan las aptitudes prácticas y psicomotrices de los conductores. De esta forma, al aprobar tal examen, los conductores quedan habilitados para manejar vehículos Clase B y C por otros 6 años, salvo que en el transcurso de dicho tiempo suceda algo particular, como la acumulación de tres sanciones gravísimas dentro de un lapso de dos años.

3 En el caso de la licencia clase B (para automóviles particulares) se permite conducir con 17 años cumplidos, siempre que el copiloto sea un mayor de edad con licencia clase B al día.

Artículo 15, inciso primero, Ley N° 18.290.

5 Artículo 19, Ley N' 18.290.



  1. De lo anterior se desliga que, en la actualidad, para renovar la licencia de conducir, no es necesario realizar un examen teórico (de las normas del tránsito, de seguridad y de señalética), tal como es necesario para conseguir tal licencia por primera vez. Este punto no es menor, pues con los años una persona puede caer en el olvido de ciertas normas legales de seguridad, o bien, ellas pueden ir cambiando, y aunque la ley se presume conocida por todos, es imposible pensar en que toda la ciudadanía logrea estudiar todos los cambios legales que se llevan a cabo.

  2. El tema cobra relevancia por cuanto, según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), en el año 2010, 7.064 accidentes de tránsito ocurrieron por desobedecer las señalizaciones, 1.685 accidentes por exceso de velocidad y 19.931 accidentes por la imprudencia del conductor.6 Esto quiere decir que, de 52.964 accidentes de tránsito, el 54% de los ocurridos el 2010 fue ocasionado por faltas a las normas y reglas del tránsito y la seguridad vial, las que sólo pueden ser revisadas en el examen teórico para conducir.

  3. Ante tales situaciones, creemos conveniente aumentar las medidas de control para el beneficio de los mismos conductores y peatones, a través de la obligación de que -al momento de renovar la licencia de conducir- se deba realizar nuevamente un examen teórico de las normas de seguridad, de señalética y de tránsito. Los autores Hugo Acero y Alberto Concha, autoridades del texto "Seguridad Vial: un problema de política pública" han señalado que "cumplir una ley o norma de tránsito es la respuesta del ciudadano/a (sic) al efecto que puede tener sobre sí mismo en su relación social"; y es por ello que se debe precaver mayor control en el conocimiento y aplicación de las normas de tránsito aprendidas a lo largo de nuestra vida.

6 Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Siniestros de tránsito y consecuencias según Causa, año 2010" (2011)

7. Acero, Hugo y Concha, Alberto: "Seguridad Vial un problema de Política Pública". Organización Panamericana de la Salud. Washington D.C. 2004

3


En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley N 018.290, de Tránsito, la siguiente oración, después del punto aparte que pasa a ser punto seguido:

"En el caso de las licencias no profesionales Clase B o C, además, el titular deberá demostrar que mantiene conocimientos teóricos y prácticos de las normas de tránsito y seguridad al día, a través de los mecanismos señalados en artículo 15 de esta ley".



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