Aumenta plazo de prescripción a delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, fraudes, exaciones ilegales, negociación incompatible y otros delitos que signifiquen perjuicio al patrimonio del Estado cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502211

Aumenta plazo de prescripción a delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, fraudes, exaciones ilegales, negociación incompatible y otros delitos que signifiquen perjuicio al patrimonio del Estado cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Fecha08 Mayo 2008
Fecha de registro08 Mayo 2008
Número de Iniciativa5865-07
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Herrera Silva, Amelia, Vargas Lyng, Alfonso
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Aumenta plazo de prescripción a delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, fraudes, exacciones ilegales, negociación incompatible y otros delitos que signifiquen perjuicio al patrimonio del estado, cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos

Boletín N° 5865&8209;07


CONSIDERANDO:


1.&8209; Últimamente, en forma reiterada, hemos tomado conocimiento de una serie de actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.


2.&8209; Los recursos del Estado, propiedad de todos los chilenos, han sido manejados por algunos funcionarios como si fueran de su propiedad, con lo cual el dinero destinado a otorgar prestaciones en salud, educación, deportes, empleos y otros a los más necesitados, se ha usado para satisfacer intereses particulares o partidistas.


3.&8209; Según el Banco Mundial, diversas investigaciones realizadas demuestran que un gobierno abierto y transparente tiene más probabilidades de impulsar el crecimiento económico y, por consiguiente, reducir la pobreza.


4.&8209; Uno de los escollos más recurrentes, que impide castigar a los culpables de estos delitos, es la prescripción de la acción penal. El Código Penal en el artículo 93, Número , señala: "La responsabilidad penal se extingue: Por la prescripción de la acción penal." Por su parte, el artículo 94 indica que la acción penal prescribe respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años, de los simples delitos, en cinco años, y las faltas, en seis meses. Todo esto, sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece el Código para delitos determinados.


5&8209; En el Derecho Comparado podemos apreciar que muchos países han establecido plazos de prescripción más amplios para los delitos cometidos por funcionarios públicos y algunos han declarado imprescriptibles estos delitos.

Entre ellos podemos señalar:


La Constitución del Ecuador establece:

Artículo 121: "Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado.

Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados…."


El Código Penal de Puerto Rico Penal señala en el artículo Art. 78

Prescripción.

"La acción penal prescribirá.

(a) A los cinco (5) años en los delitos graves, salvo los delitos de asesinato, malversación de fondos públicos, secuestro, robo de niños y falsificación de documentos públicos que no prescriben. Tampoco prescribirán los siguientes delitos identificados como delitos contra la propiedad pública, la función pública, el erario público, la función judicial o la fe pública: apropiación ilegal agravada;……"


El artículo 271 de la Constitución de Venezuela prescribe:

"En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes ……….."


GUATEMALA

La Constitución Política de la República de Guatemala establece:

Artículo 155.&8209; "Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena."


PERÚ

La Constitución peruana señala en el artículo 41:

"Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante se ejercicio y al cesar los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito,...

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