Aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503206

Aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros

Fecha07 Mayo 2014
Fecha de registro07 Mayo 2014
Número de Iniciativa9336-25
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.801 (Diario Oficial del 31/12/2014)
MateriaCARABINEROS DE CHILE
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley











MENSAJE DE S.E.LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITU-CIONAL DE CARABINEROS

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SANTIAGO, 25 de abril de 2014.-





MENSAJE 079-362/





Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados de Carabineros de Chile; a la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.



I.Fundamentos de la iniciativa
  1. Una política de seguridad en Democracia
Desde un punto de vista meramente etimológico, "seguridad” deriva del latín “securitas”, término que en la Edad Media derivó en el galo "surete" y "securite", que vienen a indicar, por una parte, las nociones y sentimientos de tranquilidad pública e interior y por otra, los medios y recursos necesarios para brindar seguridad y protección a un individuo o a un grupo determinado de ellos. Por ello, sin perjuicio de que la seguridad, en cualquiera de sus acepciones y referencias, tenga que ver con un conjunto de elementos necesarios para la garantía integral de esa protección, desde muy antiguo la seguridad está asociada a la fuerza para defenderse. Ahora bien, esta fuerza, a partir del nacimiento de los Estados pre modernos, puede ser ejercida con legitimidad, o bien, con descontrol. No obstante, un logro de la democracia y del Estado de Derecho es que la fuerza es entendida como aquella que es ejercida por su único depositario , cual es el Estado y con plena sujeción al ordenamiento jurídico. En nuestros días, la seguridad pública es un valor esencial, un bien jurídico que representa una aspiración sentida de los Gobiernos y de las comunidades nacionales. Ello no es por una mera necesidad política, sino porque, en muchos aspectos, representa un soporte al ejercicio de derechos y garantías fundamentales y porque es un elemento del buen gobierno. Sin embargo, la seguridad pública no es un fin en sí mismo, ya que, en democracia, la seguridad pública constituye un mecanismo para brindar protección al Estado de Derecho y a los derechos y garantías fundamentales de las personas. Por ello, se ha acuñado el término "seguridad ciudadana" como el conjunto de condiciones que, más allá de la coacción, penalización o intimidación, busca el perfeccionamiento de una cultura de convivencia ciudadana y se encuentra profundamente arraigada en la legitimidad de las decisiones que adoptan las autoridades competentes. Por consiguiente, el proyecto de ley que entrego a vuestro conocimiento y debate no sólo tiene por objeto el tratamiento de una cuestión meramente formal -como podría ser considerado el aumento de la dotación policial o la modificación de la estructura interna de los servicios-, sino que apunta a resolver cuestiones más fundamentales. Proponemos, pues, que este debate se centre en la necesidad de que esta institución que integra las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como es Carabineros de Chile, contribuya a garantizar los derechos y libertades fundamentales y colabore en proporcionar lo que también es un derecho social y fundamental y, a la vez, un servicio, como es la tranquilidad y seguridad pública, pero con una perspectiva democrática, esto es, contribuyendo igualitaria y equitativamente al desarrollo del bien común de nuestra población y al ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.
  1. El programa de Gobierno en materia de seguridad ciudadana
En el programa de Gobierno ofrecido a la ciudadanía se aborda la seguridad desde la mirada anteriormente descrita. En efecto, lo que ha constatado el Gobierno es que la seguridad es un derecho necesario para el bienestar de todos los sectores de la ciudadanía y, en especial, de quienes se sienten más desprotegidos y alejados de las decisiones. La protección de la población frente a la ocurrencia de delitos y de las mujeres violentadas, por citar dos ejemplos sobresalientes, pasa por el trabajo integrado de la policía con los centros de decisión locales, como son los municipios. Por ello, la distribución de la dotación policial, así como los indicadores que se utilizan para definir su pertinencia deben responder a esta necesidad. El trabajo que diariamente realizan miles de Carabineros buscará entonces responder a un programa de gobierno cuyo objetivo es la seguridad para todos. Esa toma de decisiones, que implica, entre otras materias, proponer y coordinar la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, y coordinar las acciones y programas estatales en relación a ella, como también concentrar la decisión política en materias de orden y seguridad pública, necesita una doble actividad: en primer lugar, identificar el eje de las decisiones en quien posee las definiciones sobre orden y seguridad pública por mandato de la ley, esto es, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en segundo lugar, que este eje de decisiones, articule, entre otros, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en torno a ese cometido.
  1. Un hito en este proceso: La ley N° 20.502.
Un hito en este proceso de vinculaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con la autoridad política, lo marca la ley N° 20.502. A través de ella, se creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como sucesor del Ministerio del Interior, pero, más importante aún, como el órgano donde se "concentrará la decisión política" en asuntos relativos al orden público y seguridad pública interior. Asimismo, la referida ley entrega específicamente al Ministerio del Interior, la función de "velar por la mantención del orden público en el territorio nacional" y la de “evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales”. De igual manera, a través de este cuerpo normativo se señaló que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de este organismo debía emanar la "Política Nacional de Seguridad Pública Interior”, como instrumento rector a nivel nacional de esta materia y debía definir las medidas orientadas al control del delito y a las medidas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal. Sin embargo, frente a la responsabilidad asignada al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la ley no estableció clara y precisamente las modalidades e instrumentos de gestión a través de las que puede interactuar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deben estar radicadas, específicamente, en la Subsecretaría del Interior. El proyecto que sometemos a vuestro conocimiento y aprobación busca concretizar, materializar y operativizar las altísimas funciones que en materia de orden y seguridad pública le competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y concentrarlas en la Subsecretaría del Interior, como entidad coordinadora de las políticas e información emanadas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Resulta absolutamente natural que la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no se traduzca sólo en un paso, desde el Ministerio de Defensa Nacional al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sino que este traslado debe significar el reconocimiento del claro lugar de esas funciones y en la unificación de las facultades y criterios sobre el tema en esta última Secretaría de Estado, a través de, por ejemplo, funciones relativas a la evaluación y tratamiento de la información.

Mención aparte merece el establecimiento de una función de fijar y aplicar modelos, sistemas y/o estrategias de control de la gestión de las funciones, planes y programas de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que contemple la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, que busca que las policías puedan ser vistas como un servicio público que satisface una necesidad de seguridad y que, por ende, debe profundizar parámetros de control de gestión en sus labores.

  1. Aumento del contingente policial.
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