Aumenta las penas a los delitos de producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495402

Aumenta las penas a los delitos de producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil.

Fecha22 Agosto 2006
Fecha de registro22 Agosto 2006
Número de Iniciativa4450-07
EtapaArchivado
MateriaPORNOGRAFÍA
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Duarte Leiva, Gonzalo, Goic Boroevic, Carolina, Latorre Carmona, Juan Carlos, León Ramírez, Roberto, Lorenzini Basso, Pablo, Ortiz Novoa, José Miguel, Silber Romo, Gabriel, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Patricio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY PARA AUMENTAR LAS PENAS ASIGNADAS A LOS DELITOS DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL

AUMENTA LAS PENAS ASIGNADAS A LOS DELITOS DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL

BOLETÍN N° 4450-07


FUNDAMENTOS


Penas vigentes en materia de pornografía infantil


La ley N° 19.927 estableció penas específicas para lo delitos asociados a la pornografía infantil, estableciéndose las siguientes penas:

  • Producción de pornografía infantil (Artículo 366 Código Penal): Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años)


  • Comercialización de pornografía infantil (Artículo 374 bis, inciso 1°) Presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años)


  • Almacenamiento o adquisición doloso de pornografía infantil (Artículo 374 bis, inciso 2°)

Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años)


La investigación de estos delitos, desde la entrada en vigencia de la citada ley 19.927, el 14 de enero del 2004, ha hecho evidente la necesidad de aumentar las penas asignadas. Cabe recordar que durante la discusión de este Proyecto de Ley, se propusieron penas más altas a las efectivamente aprobadas.


En cuanto a la Producción de pornografía infantil, se propuso la pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, una pena que puede ir de 5 años y un día a 10 años, mientras que para la Comercialización de material pornográfico infantil la sanción original era presidio menor en su grado máximo, es decir, 3 años y un día a 5 años. Todo lo anterior, según consta en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el Proyecto de ley que modificó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materia de delitos de pornografía infantil (Boletín N° 2906-07)


Importancia de aumentar penas



Se ha constatado en la persecución de este tipo de ilícitos, específicamente producción y almacenamiento de pornografía infantil, que no obstante haberse encontrado grandes cantidades de videos y material pornográfico infantil a los imputados, los respectivos jueces de garantía han otorgado la libertad provisional y han decretado medidas cautelares tales como arraigo nacional, firma periódica ante la autoridad, y/o prohibición de acercarse a ciertos lugares específicos, como por ejemplo cibercafés. La aplicación de estas cautelares resultan insuficientes para garantizar el éxito de las investigaciones, atendida la especial naturaleza de la comisión de los delitos, donde generalmente se trata de verdaderas asociaciones ilícitas, motivo por el cual resulta esencial evitar que los imputados se comuniquen con le resto de la organización, a fin de lograr el desbaratamiento de estos grupos. Este aspecto adquiere especial importancia en los casos en que los procesos en Chile se han producido por investigaciones iniciadas en otros países, efectuadas por ejemplo por INTERPOL o el FBI, donde se trata de redes internacionales.


El aumento de las penas asignadas para los delitos de producción, comercialización y almacenamiento de material pornográfico infantil, limitará la posibilidad de los imputados y/ condenados por estos ilícitos para la obtención de libertad provisional, beneficios alternativos al cumplimiento de las condenas y suspensión condicional del procedimiento.


De acuerdo al artículo 140 del Código Procesal Penal, uno de los elementos que debe tener en consideración el juez para decretar la prisión preventiva, y en consecuencia negar la libertad provisional, es la peligrosidad del imputado para la sociedad, para lo cual debe tenerse a la vista la gravedad de la pena asignada al delito.


La suspensión condicional del procedimiento, de acuerdo al artículo 237 del Código Procesal Penal, requiere que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de tres años de privación de libertad.

Por último, la Ley N° 18.216, establece medidas alternativas a las penas restrictivas o privativas de libertad.

Para la obtención de los beneficios de remisión condicional de la pena y de reclusión nocturna, la pena privativa de libertad que imponga la sentencia condenatoria no debe exceder de tres años. Por su parte, para que al condenado se le someta al régimen de libertad vigilada, la pena impuesta debe ir desde 2 a 5 años.


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