Aumenta las penas para delito de usurpación de aguas, precisando que los acuíferos están incorporados como objeto de protección penal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508482

Aumenta las penas para delito de usurpación de aguas, precisando que los acuíferos están incorporados como objeto de protección penal.

Fecha10 Marzo 2011
Número de Iniciativa7522-07
Fecha de registro10 Marzo 2011
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Alinco Bustos, René, De Urresti Longton, Alfonso, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Monsalve Benavides, Manuel, Pacheco Rivas, Clemira, Teillier Del Valle, Guillermo
MateriaPROTECCIÓN PENAL A LOS ACUÍFEROS, USURPACIÓN DE AGUAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
ANTEPROYECTO DE LEY

Aumenta las penas para el delito de usurpación de aguas, precisando que los acuíferos están incorporados como objeto de protección penal.

Boletín N° 7522-07



VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



CONSIDERANDO:


  1. Que el delito se usurpación de aguas está previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal con las penas de presidio menor en su grado mínimo –de 61 a 540 días- y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, lo que resulta irrisorio, por ejemplo, si se compara con el hurto de energía eléctrica que puede llegar a la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años). Es igualmente baja la pena si se compara con los delitos de hurto o las defraudaciones, todos tipos que se sancionan de conformidad al valor de lo hurtado o defraudado.

  2. Este ilícito es especialmente grave en sectores que dependen del agua como la Primera Región, donde hay localidades que se han construido al alero de los pocos recursos hídricos existentes, afectando el derecho de propiedad de pequeños agricultores y empresarios turísticos que ven fuertemente dañada su empresa por la escasez de agua, lo que se agudiza por estas extracciones al margen de la ley.

  3. Es evidente que en parte importante del norte de Chile existe escasez de agua y una sobreexplotación de los acuíferos existentes provocando no sólo un perjuicio a la población que depende de estos recursos hídricos, sino que –además- al ecosistema al usar agua sin ninguna regulación y en forma completamente ilegal de los depósitos subterráneos, lo que puede llevar a una sequía total de bastos sectores de nuestro territorio nacional. Las penas son tan bajas que muchos individuos prefieren correr el riesgo a ser sancionados que detener la explotación ilegal para obtener utilidades ilegales. Esta dramática situación lleva a estos diputados a sostener que es urgente adecuar la legislación penal en relación a la usurpación de aguas a la realidad actual, estableciendo penas adecuadas y proporcionales a la gravedad del delito.



POR LO TANTO,


Los diputados patrocinantes y los demás adherentes que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,



PROYECTO DE LEY

Artículo único: modificase el artículo 459 del Código Penal, de la siguiente manera.


  1. Se reemplaza la palabra “mínimo” por la frase “medio a mayor en su grado mínimo”

  2. Se reemplazan las palabras “once a veinte” por los guarismos “20 a 200”

  3. Se agrega el siguiente inciso final “El juez al aplicar la pena deberá tener en especial consideración el volumen de agua sustraído, el daño efectivamente provocado por la usurpación a los derechos legítimamente constituidos y la afectación al medio ambiente”.



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