Aumenta las penas para el delito de conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
Fecha | 08 Enero 2008 |
Número de Iniciativa | 5692-15 |
Fecha de registro | 08 Enero 2008 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Girardi Briere, Guido, Jiménez Fuentes, Tucapel, Núñez Lozano, Marco Antonio, Palma Flores, Osvaldo, Quintana Leal, Jaime |
Materia | CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Aumenta las penas para el delito de conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes
Boletín N' 5692&8209;15
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley NI 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1° Que la sociedad chilena, y en general la sociedad mundial valora de un modo especial la seguridad, al extremo que a ésta no sólo se la concibe como una forma de protección, con el establecimientos de políticas gubernamentales a este respecto, sino que el hecho de verse vulnerada conlleva sanciones de tipo pena]. Tal es el caso, en nuestro país, de la conducción bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; conducta respecto de la cual, nadie podrá negar que constituye un peligro en potencia y una abierta vulneración a la seguridad como bien que el Derecho, con todo su orden normativo, protege y sanciona.
En efecto, la sanción que el Derecho contempla para esta conducta es compleja y consta de dos penas; una de multa y otra accesoria de suspensión de la licencia para conducir por un período que el juez debe ponderar dependiendo de los factores que se conjugan en cada caso. La multa, en la actualidad asciende a los $ 37.300. y las suspensión, en el peor de los casos y ante la reincidencia, puede llegar a los 90 días.
En este mismo sentido, no podemos dejar de hacer mención a la distinción que la ley ha establecido entre la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad. La primera constituye una falta y la segunda un delito. Ha sido la jurisprudencia la encargada de delimitar la una de la otra, y a falta de prueba en contrario se ha estimado como suficiente la alcoholemia para determinar y diferenciar un estado de otro en relación al porcentaje de alcohol en la sangre; más de 1 gr. de alcohol por cada 100 en la sangre es delito, menos es falta.
2° Que, las estadísticas manejadas por Carabineros de Chile publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), señalan que durante los noventa aumentó vertiginosamente el número de personas detenidas por conducir vehículos bajo la influencia del alcohol, y a su vez aumentaron también los accidentes del tránsito asociados a este irresponsable comportamiento que, cada año, ocasiona cientos de muertos, lesionados y cuantiosas pérdidas económicas. Tan solo en el año dos mil las víctimas fatales por este tipo de accidentes alcanzó las 167 personas, incrementándose de esta manera en un 19% las muertes en relación a 1999, en que hubo 140 muertos.
3° Que estos datos y estadísticas dan cuenta no ya de la vulneración al bien "seguridad", sino de conductas que lesionan la integridad física o la propiedad, ya que se matan personas y/o se dañan bienes con entidad física y también de entidad subjetiva, como es el daño moral que afecta a las familias de los muertos. El Derecho protege diversos bienes jurídicos, que es decir, valores de relevancia social, entre ellos la seguridad, la integridad física y psíquica del individuo, la propiedad, la fe pública, etc. Cuando hablamos de conducción bajo la influencia del alcohol...
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