Aumenta las penas en el caso de tomas o delitos de usurpación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513597

Aumenta las penas en el caso de tomas o delitos de usurpación.

Fecha13 Junio 2006
Número de Iniciativa4225-07
Fecha de registro13 Junio 2006
EtapaArchivado
MateriaUSURPACIÓN
Autor de la iniciativaCardemil Herrera, Alberto, Cristi Marfil, María Angélica, Forni Lobos, Marcelo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Moreira Barros, Iván, Nogueira Fernández, Claudia, Ulloa Aguillón, Jorge, Uriarte Herrera, Gonzalo, Walker Prieto, Patricio, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

AUMENTA LAS PENAS EN EL CASO DE LAS TOMAS O DELITOS DE

USURPACIÓN

BOLETÍN N° 4225&8209;07




Desde hace ya varias décadas, se han suscitado con alguna frecuencia, episodios denominados "tomas" en la jerga periodística, pero que, jurídicamente, corresponden al delito de usurpación descrito y sancionado en los artículos 457, inciso primero, y 458 del Código Penal.


A pesar de la gravedad que actualmente reviste ese delito, la pena asignada por el Código oscila entre 6 y 20 sueldos vitales, según que el delito se cometa o no en forma violenta. Llama la atención que no exista, para este delito, una pena privativa de libertad.


Ello puede tener una explicación en el hecho de que a la época del Código Penal, que fue puesto en vigencia en 1874, la ocupación de las tierras no constituía aún un hecho grave y, sobre todo, porque las "tomas" en inmuebles urbanos prácticamente no se conocían. Además siendo en todo caso un delito, se podía impetrar como primeras diligencias del sumario, la protección de la victima del delito.


Desde otro punto de vista, el delito de usurpación, si bien constituye un atentado contra la propiedad, tiene una diversa característica con respecto a otros delitos que afectan el mismo bien jurídico. En efecto, en el caso del robo y del hurto, el hechor puede huir con la especie sustraída y puede hacer muy difícil o imposible su ubicación y recuperación. En el caso de un inmueble, en cambio, no se puede dar la misma hipótesis, y la recuperación del bien usurpado se logra mediante la expulsión de usurpador.


Tal vez por esta razón la penalidad era sustancialmente más baja que en el caso de otros delitos contra la propiedad.


Hoy día, sin embargo, se han visto tomas de predios urbanos orquestadas mediante campañas comunicacionales y con toda una organización delictual, con sus instigadores y, eventualmente, con alguna autoridad que respalde dichas actuaciones. La prensa y la televisión suelen dar cuenta de ello con el consiguiente impacto y, dependiendo de la suerte de los usurpadores (generalmente favorable), hasta se pueden incentivar otros episodios similares.


Ante tales situaciones, la pena de multa carece de toda eficacia, por lo que debería establecerse una privativa de libertad, manteniendo y aumentando, en parte, la pena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR