Aumenta la penalidad al delito de homicidio simple en el catálogo de los delitos contra la vida. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500379

Aumenta la penalidad al delito de homicidio simple en el catálogo de los delitos contra la vida.

Fecha22 Marzo 2012
Número de Iniciativa8216-07
Fecha de registro22 Marzo 2012
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.779 (Diario Oficial del 17/09/2014)
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Díaz Díaz, Marcelo, Harboe Bascuñán, Felipe, Monckeberg Bruner, Cristián
MateriaCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, HOMICIDIO SIMPLE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Aumenta la penalidad al delito de homicidio simple en el catálogo de
los delitos contra la vida
Boletín
8216-07




  1. Fundamentos.- Como se ha sostenido "un derecho penal anclado y sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional (Estado social y democrático de derecho) debe someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales (dignidad humana como fundamento común de los derechos y libertades constitucionales) [...], sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político-jurídico1 , lo anterior es plenamente aplicable al actual modelo constitucional como se desprende del capítulo primero de la carta fundamental, en que la dignidad de la persona es el supuesto básico2, cuyo quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes.


En general se observa en la actual ordenación del decimonónico Código Penal, una regulación discutible sobre la valoración actual de la vida, que es muy baja, basta con revisar el mareo mínimo del actual tipo básico contenido en el numeral 2° del art. 391, del mismo modo, tal designio político criminal ha traído numerosas consecuencias prácticas insatisfactorias, como por ejemplo la tendencia, al aumento sostenido de la penalidad en otra clase de delitos, o bien, reclamos para nuevas incriminaciones dependiendo del sujeto pasivo que resulta afectado. Los despropósitos legislativos de reformas de esta índole, así como una mirada superficial en el orden comparado, no son fundamentos suficientes para el alza en la punición de estos atentados, sino más bien, obedecen a una necesaria reordenación del catálogo de los delitos y las penas, con especial énfasis en la proporcionalidad que debe existir a partir del bien jurídico más valiosa (la vida) y la necesaria adecuación de las restantes figuras típicas a ésta.


En este sentido, es evidente que en el catálogo punitivo deben ser objeto del máximo reproche penal los atentados a los bienes que se consideran más valiosos como se desprende de las normas constitucionales, empero, también se debe considerar la fenomenología asociada a este delito en la que diversos atentados contra la vida que se observa en calles y poblaciones, como ha sido notorio los últimos meses llaman a una revisión legislativa en la materia considerando la infraprotección en la tutela de la vida en las hipótesis básicas.


2. Historia legislativa y derecho comparado.- En esta perspectiva, útil resulta destacar la propuesta de la comisión redactora del anteproyecto de Código penal, que a propósito de los delitos contra la vida, ha sostenido: "...Ubicar los delitos de homicidio y lesiones en el primer Título del Código, asumiendo que es la vida y la salud son dos de los bienes jurídicos que en la actualidad pueden estimarse de los más valiosos, sino los que más, como parece reflejarse en la sistemática de las obras de nuestros autores (Garrido Montt pp. 18ss,) y también en la de los recientes Códigos español y francés"3 [...] "Intentar abarcar en este título todas las figuras relevantes de homicidios y lesiones hoy dispersas en el Código como formas calificadas no sólo del homicidio sino de otros delitos (secuestro, sustracción de menores, robo y violación calificados, especialmente), incluyendo entre ellas todas las manifestaciones legales actualmente vigentes, salvo aquéllas que se consideran desprovistas de sentido en la actualidad, como el infanticidio, o cuyas dificultades interpretativas parecen hacer aconsejable su


supresión (como el homicidio y las lesiones en riña que pasan a formar una agravación común)..."

Desde este perspectiva, en el derecho comparado tratándose de los delitos contra la vida, se puede observar que en España, la pena es de prisión de lo a 15 años (Art. 138); en Francia, de hasta 30 años de prisión criminal (art. 221-1); en Alemania, con pena de crimen no inferior a cinco años de privación de libertad (y hasta 15), pudiendo llegar a la privación perpetua en casos "de especial gravedad", aunque no sean asesinatos u homicidios calificados propiamente tales (§ 2n), en el Código penal del Perú, con no menos de 25 años el homicidio calificado (art. 108), y no menos de 6 años el homicidio simple (art. 106), en el Anteproyecto de Código Penal para la nación argentina (2006), la pena del homicidio simple era una pena no inferior a 8 años.

3. Ideas matrices.- Es por estas razones que el presente proyecto busca efectuar una adecuación en la penalidad del delito de homicidio simple, previsto en el título VIII del Código Penal referido a los delitos contra las personas, siguiendo el régimen penológico dominante en el derecho...

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